Auditoría Pública nº 80. Revista de los órganos autonómicos de control extreno
195 Gestión de servicios públicos afectados por la inflación: el reto de la continuidad del servicio Con carácter previo a la adjudicación, en caso de oscilaciones de precios imprevistas y ulteriores a la aprobación de los proyectos, el órgano de contratación puede acudir a la actualización de precios, figura recogida en el artículo 130.4 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley Contratos de las Administraciones Públicas, si bien solo es aplicable a los contratos de obras que cumplan ciertos requisitos. Otro recurso que no siempre se tiene presente de cara a evitar posibles retiradas de las proposiciones ante la subida de precios, es la posibilidad que tiene el órgano de contratación de ampliar el plazo de vigencia de las ofertas de los licitadores, que viene fijado en el artículo 158.2 de la LCSP, ampliando el plazo de adjudicación. Es muy importante en estos casos justificar en el expediente la necesidad de esta aplicar esta excepción, no siendo recomendable que se convierta en una práctica generalizada para todas las licitaciones, sino que habrá que atenerse a cada caso concreto. Por último, cabe recordar también que para el caso de las concesiones y los contratos de servicios regulados en el artículo 312 LCSP es posible acudir a instrumentos como el rescate o el secuestro del servicio, cuando no pueda garantizarse una prestación de calidad, de la que es responsable la administración en última instancia. 4. Breve recapitulación ¡ El principio de invariabilidad de sus cláusulas es la norma general que rige en nuestro ordenamiento jurídico tanto para la contratación privada como para la contratación pública. ¡ La contratación administrativa se caracteriza por llevar inherente un elemento de aleatoriedad de los resulta- dos económicos del contrato, al estar expresamente proclamado por ley el principio de riesgo y ventura del contratista. ¡ Esa aleatoriedad de los contratos administrativos tiene unos límites tasados, consistentes en reequilibrar la ecuación financiera del contrato únicamente cuando se ha producido una ruptura por causas imputables a la administración (ius variandi o factum principis), o por hechos que se consideran al margen del normal devenir del contrato por ser reconducibles a los conceptos de fuerza mayor o riesgo imprevisible. ¡ No toda alteración del equilibrio de las prestaciones del contrato da derecho al contratista a reclamar medidas dirigidas a restablecer la inicial ecuación financiera del vínculo, sino únicamente aquellas que sean reconducibles a esos supuestos tasados. ¡ Esto significa que la frustración de las expectativas económicas que el contratista tuvo en consideración para consentir el contrato no le libera de cumplir lo pactado ni le faculta para exigir su modificación, ni siquiera en supuestos de inflación generalizada de los precios. ¡ La obligada continuidad del servicio público que suponga la ultractividad de la relación contractual obligará a la administración a satisfacer al contratista íntegramente por la totalidad de los gastos en que este haya tenido que incurrir para asegurar la continuidad de la prestación.
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