Auditoría Pública nº 80. Revista de los órganos autonómicos de control extreno
30 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 80 2.2 Situación actual en Galicia El objetivo del tratamiento de las aguas residuales es reducir la carga contaminante de las generadas por los usuarios domésticos e industriales, recogidas a través de las redes de saneamiento municipales, a los estándares de tolerancia definidos en el marco normativo comunitario, en relación con los sólidos en suspensión, materia orgánica y nutrientes. Y ello en función de los “habitantes equivalentes”, un modo de ajustar la población en función de las características del municipio. Pues bien, en Galicia de las 159 estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR) analizadas en 2020 (Informe EDARs Galicia, 2020), un 12% registraron no conformidades, la mayor parte de ellas con un historial de incumplimientos reiterados como el caso de la EDAR de Praceres en Pontevedra, debiendo destacarse además los efectos de la no separación de aguas pluviales que provoca el colapso de los sistemas de saneamiento, así como la presión generada en los municipios turísticos de la costa en época estival. En este análisis no se están teniendo en cuenta otras fuentes de contaminación difusa como la producida por instalaciones de acuicultura o producciones agrícolas entre otras, significativas dada su concentración en un número muy reducido de municipios. Esta situación, unida a otras semejantes, ha provocado el procedimiento de infracción de derecho comunitario a España por incumplimiento de la Directiva de tratamiento de aguas residuales en 2011, en relación con 38 zonas urbanas de más de 15.000 habitantes (TJUE, 2011). En 2018 este procedimiento deriva en consecuencias financieras por persistir en el incumplimiento (TJUE, 2018) con una corrección financiera de 10,95 millones de euros por semestre (en febrero de 2022 ya era la mayor impuesta a España desde su ingreso en la Unión Europea: 62,96millones de euros). En Galicia, el problema afectaba inicialmente a las conurbaciones de Santiago de Compostela, Aguiño- Carreira-Ribeira y Vigo (supuso una corrección financiera de 4 millones de euros para la Comunidad Autónoma). No obstante, en 2022 se amplían por la Comisión Europea las áreas de incumplimiento de los estándares comunitarios a Burela, Cee, Corcubión, Noia, Meaño, Valga, Rianxo, Poio, Sanxenxo, Pontevedra, Marín, Vilaboa (Riomaior), Arcade (Soutomaior y Comboa) y Maceda. 2.3 Agentes y distribución de competencias en Galicia En Galicia, el marco de gobernanza del ciclo integral del agua, viene definido en cuanto a la distribución competencial en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local (en adelante, LBRL). Esta norma atribuye la competencia en materia de prestación de los servicios públicos del ciclo urbano del agua a los municipios, en concreto, en relación con el tratamiento de aguas residuales, del cumplimiento de los requisitos y estándares normativos fijados en el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas
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