Auditoría Pública nº 80. Revista de los órganos autonómicos de control extreno
44 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA /80 I. Introducción Al analizar las tasas portuarias se presenta un primer inconveniente que deriva de la complejidad del “pequeño sistema tributario” que nos ocupa, ya que en él conviven 14 tasas que empiezan a devengarse desde que se entra en el puerto. A las 13 tasas del Decreto Ley 2/2010, la ley del 2019 añadió un poco más de madera con la tasa por el servicio portuario de recepción obligatoria de los desechos generados por los buques. A la cual, por cierto, la ley no asigna código alguno. Esta complejidad hace que el propio legislador tenga que ir haciendo equilibrios para que no se solapen unas tasas con otras. Por ejemplo, la tasa de entrada y estancia de buques (TA1) tiene que prever que no estén sujetos a la misma los buques sujetos y no exentos de las tasas de la pesca fresca y de las embarcaciones de recreo; la tasa de las embarcaciones deportivas o de recreo (TA5) tiene que prever que no estén sujetos a la misma los buques turísticos locales, los cruceros turísticos, las embarcaciones profesionales dedicadas al alquiler con o sin patrón y las que realizan transporte de mercancías; o la nueva tasa de recepción de obligatoria de desechos, que excluye de la misma a los buques pesqueros y a las embarcaciones de recreo autorizadas para un máximo de doce pasajeros. Etc... Así, según la ley, podría darse el caso de una embarcación profesional de recreo con capacidad para transportar más de doce pasajeros que utilice un puerto gestionado directamente por la administración, estuviese sujeta, simultáneamente, a las siguientes tasas: ¡ La tasa por ocupación privativa del dominio público (T01). ¡ La tasa por la ocupación del dominio público portuario con bienes muebles destinados a la prestación de servicios portuarios específicos o al desarrollo de actividades económicas (T03.) ¡ La tasa de atraque de buques (TA2). ¡ La tasa de embarque, desembarque y tránsito de pasajeros en régimen de pasaje (TA3P). ¡ La tasa de seguridad portuaria (TP2). ¡ La tasa por la recepción obligatoria de los desechos. Por tanto, como se puede intuir, aplicar este sistema requiere, además de la paciencia del contribuyente, analizar el tipo de buque y sus medidas, la actividad que realiza, y las mercancías o pasajeros que transporta, lo cual presupone
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