Auditoría Pública nº 80. Revista de los órganos autonómicos de control extreno
Euclides y la conmensurabilidad de los riesgos en las tasas portuarias 45 que la administración debe conocer bien el conjunto de tasas portuarias para tratar de aplicarlas de forma armónica. Esta búsqueda de coherencia nos recuerda al texto Sectio Canonis atribuido a Euclides, en el que se trataba de determinar, regla en mano, en qué intervalos cabía dividir el monocordio a efectos de armonizar las notas entre sí y fijar las escalas musicales. No es nuestra pretensión armonizar todas y cada una de las tasas, pero al menos intentaremos exponer algunas ideas para que su aplicación se ajuste a la ley en la medida de lo posible. II. Riesgos II.A Algunos riesgos generales derivados de la aplicación de la ley Titulo competencial En las tasas de utilización privativa del dominio público hay que tener en cuenta la ocupación en precario. Es decir, aquella que se realiza sin la autorización o concesión pertinente, ya que la ocupación y el uso de cualquier elemento de la zona de servicio portuaria sin el correspondiente título, o en condiciones distintas a las establecidas por el mismo, constituye una infracción sancionable. Solicitud de bonificaciones Excepto la bonificación para acogerse al método de estimación objetiva, la exenciones y bonificaciones previstas en la ley se conceden previa solicitud de los obligados tributarios. En este apartado, hay que tener en cuenta que, a pesar de que la ley no lo establece, la solicitud debería constar por escrito porque, con carácter ordinario, la actividad administrativa debería formalizarse documentalmente como medio de acreditación posterior de su realidad. Además, cuando se habla de conceder beneficios fiscales, no hay que perder de vista la LGT que dispone que no se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales. Desindexación A partir del 5 de febrero de 2017 entra en vigor el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, y por tanto se aplica la ley de desindexación a aquellos contratos sujetos a la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). Esto supone que la regla general es que no se actualicen los precios de forma automática. No obstante, se permite la revisión periódica y predeterminada de precios bajo las estrictas condiciones del artículo 89 del TRLCSP (art 103 LCSP) y el Real Decreto 55/2017: determinados tipos de contratos, justificación en el expediente, fórmula de revisión específica, transcurso de dos años desde su formalización, etc... Dicho esto, existe el riesgo de que, a partir del 5 de febrero de 2017, se hayan formalizado contratos en los que se hayan previsto fórmulas de actualización de rentas indebidas o que no estén suficientemente justificadas. Si así fuese, el importe incorrecto de las tasas se iría arrastrado incorrectamente a lo largo de los años, ya que el plazo temporal de las concesiones de explotación portuaria suele ser amplio. Cómputo temporal En este apartado cabe decir que puede haber tasas en las que la normativa establezca que el pago por ocupar los bienes de dominio público se efectúe por adelantado y con periodicidad semestral. Pues bien, entendemos que se tiene q aplicar tal y como dice su enunciado, ya que si no se hiciese así se estaría difiriendo la deuda tributaria sin el correspondiente interés.
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