Auditoría Pública nº 80. Revista de los órganos autonómicos de control extreno
48 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA /80 Los metros de amarre disponible se calculan multiplicando el número de amarres utilizados por la superficie de dominio público portuario utilizada por una embarcación tipo. La superficie ocupada por una embarcación tipo no puede ser inferior a 10 metros cuadrados ni superior a 100 metros cuadrados. CorrespondeaPuertosde laGeneralitat determinar anualmente la superficie ocupada por una embarcación tipo en cada infraestructura portuaria en régimen de concesión o autorización. A tal efecto, los acuerdos que adopte Puertos de la Generalitat deben ir precedidos de un período de información pública por un plazo no inferior a veinte días y de un estudio que justifique su procedencia. Para su eficacia, dichos acuerdos deben publicarse en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) antes del 1 de enero de cada año. Si en un ejercicio concreto Puertos de la Generalidad no adopta dicho acuerdo, debe entenderse tácitamente prorrogado el adoptado en el ejercicio anterior. Aquí hay dos riesgos a valorar derivados de la definición de la base de cálculo de la tasa (metros de amarre disponible): el número de amarres utilizados por la superficie de dominio público portuario utilizada por una embarcación tipo. 3. Si la documentación justificativa y el DOGC no dan la respuesta, se calcula este factor mediante una sencilla ecuación: el nº de metros del puerto sobre plano/nº de amarres= embarcación tipo. En primer lugar, según la transcripción de la ley, se puede observar que el legislador está intentando acotar la definición de metros de amarre disponible según el “número de amarres utilizados”. En esta definición se están mezclando los metros de amarre disponibles a principio de año, que es cuando se devenga y paga el impuesto, con el número de amarres realmente “utilizados” a lo largo del año. Así pues, partimos de una definición en la que metros y amarres discurren en paralelo sin que lleguen a converger mediante una corrección de la base al finalizar el año. En segundo lugar, la entidad tiene que acordar y publicar, anualmente, el otro factor de la base de cálculo incluido en la definición. Es decir, la superficie de dominio público utilizada por una embarcación tipo. Además, el mencionado acuerdo debe ir precedido de un estudio que justifique su procedencia. Así, dados los requisitos para calcular este último factor, en vez de tomarse la molestia de hacer un estudio justificativo anual sobre la embarcación tipo de cada puerto es probable que el cálculo de una embarcación tipo acabe por automatizarse 3 . En definitiva, y sin perjuicio de tener en cuenta los riesgos derivados de efectuar paralelismos y convergencias tributarias
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