Auditoría Pública nº 80. Revista de los órganos autonómicos de control extreno
76 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA /80 1. Introducción Los auditores públicos más veteranos recordarán como en el inicio de su andadura profesional la formación en los sistemas normativos contable y jurídico de las instituciones públicas, además de los conocimientos específicos del oficio, resultaban más que suficientes para realizar bien su trabajo. El último tercio del siglo XX ya introdujo la evaluación de las políticas públicas y las auditorías operativas y de desempeño que comenzaron a ampliar el bagaje de conocimientos técnicos. Más adelante, con el nuevo siglo se han agregado cuestiones aún más novedosas como la estabilidad presu- puestaria, el medioambiente o la igualdad de género. Tras un largo debate en el seno de las propias instituciones públicas de control, en estos momentos se está consolidando la exigencia de incluir dentro del campo de la auditoría pública las cuestiones vinculadas con la ética y la integridad y, su reverso, la lucha contra el fraude y la corrupción. A continuación se realiza un análisis pormenorizado de estas nuevas iniciativas, comenzando con la ética como requerimiento institucional y profesional y siguiendo con las políticas de integridad y antifraude como objetivos de las funciones de la auditoría pública. 2. La infraestructura ética al servicio del auditor público El auditor público siempre se ha visto impelido por una especial exigencia de honorabilidad en tanto que garante imparcial de la integridad de los recursos públicos (Fernández Ajenjo, 2011). Por una parte, los contadores de la Real Hacienda castellana, como sus homólogos de otros reinos españoles, eran mandatarios vigilantes del fiel empleo de los fondos públicos. Por otro lado, los primeros certificadores de cuentas de las sociedades mercantiles eran elegidos entre aquellos peritos contables que gozaban de un mayor respeto entre la profesión. Siguiendo esta estela, la Declaración de Lima de la INTOSAI de 1977 (en adelante, Declaración de Lima) ya incluía entre los requisitos del buen ejercicio de la auditoría pública la necesidad de profesionales de plena integridad moral y alta cualificación profesional y formativa. De la misma forma, las primeras Normas de Auditoría de Sector Público de la IGAE, de 14 de febrero de 1997, reconocían, conforme al estándar establecido en el sector privado, las siguientes condiciones morales de los auditores: cualificación profesional, indepen- dencia, diligencia profesional, responsabilidad y secreto profesional. A partir de los años 90 se introduce en la agenda de la función pública la preocupación por establecer instrumentos que impusiesen un plus de virtudes morales a los servi- dores públicos, como anteriormente había acontecido en la esfera privada (Prats i Català, 2005). El pionero Informe Nolan británico sobre las Normas de Conducta en la Vida Pública de 1995 recogió estas tendencias recomendando el establecimiento de códigos éticos basados en las denominadas "Siete virtudes de la vida pública" (desinterés, integridad, objetividad, responsabilidad, transparencia, honestidad y liderazgo). La INTOSAI se sumó a esta tendencia y confeccionó el Código de Ética de 1998 (actual ISSAI 130) que “tiene la intención de proporcionarle a las EFS y al personal que trabaja en ellas un conjunto de valores y principios que sirvan como fundamento para su actuar”. Además de los tradicionales principios y valores éticos ya consagrados (Jiménez Vacas y Fernández Ajenjo, 2017), la ISSAI 130, en su versión de 2019, establece los siguientes requisitos mínimos para establecer una estructura ética en las EFS: a) Aprobación y publicación de un código ético. b) Promoción de la cultura ética de la organización. c) Ejercicio del liderazgo compatible como los valores éticos.
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