Auditoría Pública nº 80. Revista de los órganos autonómicos de control extreno
Euclides y la conmensurabilidad de los riesgos en las tasas portuarias 77 d) Formación y compromiso del personal hacia estos valores y principios. e) Implementación de un sistema de control y evaluación de los riesgos éticos. Por otra parte, en esta materia hay que destacar (Arias Rodríguez, 2019a) la labor del Grupo de Ética de EUROSAI que ha publicado importantes manuales y guías. Entre sus recomendaciones advierte de la importancia de incluir la ética en los programas de fiscalización, incluso realizando auditorías de cultura ética que analicen “cómo se sienten los empleados y otras partes interesadas sobre las normas y el comportamiento de la organización” (García Muñoz, 2021). En la actualidad, las instituciones de auditoría pública de nuestro país están actualizando las normas e instrumentos relativos a la actuación ética de la propia institución y de los profesionales a su servicio. La IGAE ha elaborado el Código ético para la auditoría pública de 25 de octubre de 2019 (Fernández Ajenjo, 2020). Por su parte, la Conferencia de Presidentes de ASOCEX ha aprobado, el 7 de julio de 2021, la GPF‐OCEX 130 Código de ética, como adaptación de la ISSAI 130. Por lo tanto, se trata de una tendencia generalizada, cuyas últimas manifestaciones son el Código de buenas prácticas en el ejercicio del control interno aprobado por la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el 30 de marzo de 2022 y el Código Ético Institucional y de buena gestión de la Audiencia de Cuentas de Canarias de 12 de mayo de 2022. A la par que el camino recorrido por estas instituciones públicas, las políticas de la lucha contra la corrupción iniciadas en los pasados años 70 han evolucionado hasta exigir, con carácter generalizado, modelos de integridad pública más complejos que las medidas basadas en la aplicación de códigos éticos. La OCDE ha propuesto los Marcos de Integridad Organizacional en 2009 para favorecer que el conjunto de las servidores públicos respeten los principios de buen gobierno y Transparencia Internacional se ha centrado en los Sistemas Nacionales de Integridad entendidos como “un conjunto de instrumentos, procesos y estructuras que integrados holísticamente constituyen marcos de incentivos y constricciones muy útiles y necesarios” (Villoria Mendieta, 2012). Como consecuencia, resulta imperativo para las institu- ciones públicas constituir modelos completos de infraes- tructura ética. El impulso definitivo en nuestro país ha sobrevenido a partir de la obligación impuesta por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, relativa al seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de aprobar planes y medidas antifraude por las entidades gestoras de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Arias Rodríguez, 2021 y Arias Rodríguez, 2022). En esta línea, la Sindicatura de Comptes de Valencia ya había incluido en su normativa los principios y valores éticos aplicables en su marco de actuación, como se detalla en el artículo 8 relativo al “Sometimiento al principio de legalidad, valores y principios éticos y jurídicos”, reformado por la Ley 16/2017, de 10 de noviembre, de modificación de la Ley 6/1985. Además, cabe contar con los inestimables trabajos realizados por el Consello de Contas de Galicia en el ejercicio de su función de prevención de la corrupción (Carreiras Souto, 2021), asumida mediante la Ley 8/2015, de 7 de agosto, de reforma de la ley 6/1985. Por lo tanto, sería recomendable que el conjunto de las instituciones de auditoría pública desarrollen un marco de infraestructura ético que incluya tres pilares fundamentales: a) Un Plan antifraude que establezca los objetivos y metas a alcanzar, la asignación de responsabilidades y la debida segregación de funciones. b) Un Sistema interno de información , según la ter- minología utilizada por el Anteproyecto de Ley del Informante, que establezca los procedimientos y canales internos de denuncias y la figura del responsable antifraude. c) Un Código ético que determine los principios y valores institucionales y personales aplicables en los trabajos de control, así como la constitución de un Comité de ética que atienda las consultas recibidas en el canal ético. A continuación se representa gráficamente esta propuesta, en la que se han tenido en cuenta las “Orientaciones para el Refuerzo de los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, referidos en el artículo 6 de la Orden HFP 1030/2021” de la Dirección General del Plan y el Mecanismos de Recuperación y Resiliencia, de 29 de enero de 2022, y la “Guía para la aplicación de medidas antifraude en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia” del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, de 24 de febrero de 2022; así como el Anteproyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción por la que se transpone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, de 4 de marzo de 2022.
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