Auditoría Pública nº 80. Revista de los órganos autonómicos de control extreno

80 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA /80 Tras la observancia de estas técnicas pioneras debe abrirse de nuevo el debate entre las instituciones de auditoría pública sobre la asunción de funciones de investigación administrativa para la redacción de informes que sirvan de antesala a la exigencia de responsabilidades penales, contables, administrativas o disciplinarias (Fernández Ajenjo, 2021). En este sentido, hay que destacar que los OCEX de Galicia, Madrid, Canarias y Castilla La Mancha ya han asumido la función de prevención del fraude y la corrupción por mandatos legislativos producidos durante estos últimos años. 3.2 El nuevo papel frente al fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en los Fondos Next Generation EU Tras el escándalo que provocó la dimisión en bloque de la Comisión Santer en 1999, la política antifraude ha quedado inserta definitivamente en la agenda comunitaria (García Muñoz, 2021). Esta decisión política se ha traducido normativamente en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que establece: “La Unión y los Estados miembros combatirán el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión mediante medidas adoptadas en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, que deberán tener un efecto disuasorio y ser capaces de ofrecer una protección eficaz”. En cumplimiento de este mandato, la normativa regla- mentaria de la gestión de los fondos europeos del marco 2014-2020 ha recordado la obligación de los Estados Miembros financiados de establecer medidas adecuadas y eficaces contra el fraude y la corrupción. No obstante, es cierto que la repercusión práctica de estas directrices ha recaído prioritariamente sobre los órganos de control de primera línea (es decir, los centros gestores del gasto) que se han visto obligados a introducir procedimientos específicos, como, por ejemplo, la Circular 40/2020 FEGA (División de Auditoría Interna y Evaluación) de Actuaciones para la detección, prevención y lucha contra el fraude y el conflicto de intereses. A pesar de ello, también las instituciones de auditoría pública de naturaleza interna y externa han debido configurar sus planes de actuación teniendo en cuenta estas previsiones, por lo que el Tribunal de Cuentas Europeo elaboró el Informe Especial nº 06/2019: Lucha contra el fraude en el gasto de cohesión de la UE: las autoridades de gestión tienen que reforzar la detección, la respuesta y la coordinación. Con la aprobación del programa de los Fondos Next Generation EU se ha producido un nuevo avance en la exigencia de medidas antifraude. En el artículo 22.1 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se indica: “los Estados miembros, en su condición de beneficiarios o prestatarios de fondos en el marco del Mecanismo, adoptarán todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y para velar por que la utilización de los fondos en relación con las medidas financiadas por el Mecanismo se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. A tal efecto, los Estados miembros establecerán un sistema de control interno eficaz y eficiente y recuperarán los importes abonados erróneamente o utilizados de modo incorrecto. Los Estados miembros podrán recurrir a sus sistemas nacionales habituales de gestión presupuestaria”. La nueva normativa introduce dos importantes novedades en esta materia, como la referencia explícita a la adopción de medidas relacionadas con los conflictos de intereses y la remisión a los sistemas nacionales de gestión presu- puestaria siempre que garanticen un adecuado control de los fondos comunitarios (Villasalero Díaz. 2021). En los restantes apartados del citado artículo 22 se desarrollan más pormenorizadamente las obligaciones que deben cumplir la Comisión Europea y los Estados Miembros, tal y como se detalla en la figura adjunta.

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