Auditoría Pública nº 80. Revista de los órganos autonómicos de control extreno
Euclides y la conmensurabilidad de los riesgos en las tasas portuarias 81 La temprana promulgación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia adoptó un nuevo marco de gobernanza y medidas de agilización de la gestión administrativa y presupuestaria con el fin de garantizar la ejecución en plazo de los nuevos fondos comunitarios (Jiménez Vacas, 2021). El planteamiento se dirigía a establecer especialidades en los sistemas de control interno que permitieran agilizar la gestión económica sin comprometer la debida aplicación de los fondos, en línea con lo establecido en programas operativos anteriores, aunque profundizando en la priorización de los controles a posteriori (Iglesias Rey, 2020). De forma más específica, el artículo 3.2.j) RDL 36/2020 establece como principio de buena gestión la “prevención eficaz de los conflictos de interés, el fraude y las irregu- laridades”. El nuevo marco de gobernanza del artículo 21 RDL 36/2020 atribuye a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) la condición de autoridad de control del Instrumento Europeo de Recuperación y al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude la promoción de las funciones de prevención, detección e investigación del fraude. El Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resi- liencia de 13 de abril de 2021 se ha decantado, como bien ha señalado García Muñoz (2021), por el principio de responsabilidad de la gestión, pues el “propietario del riesgo” es el centro encargado del expediente de gasto. Como agrega el citado autor, el Plan se orienta hacia tres elementos de control esenciales: “principio de gestión responsable, tres líneas de defensa, equilibrio de controles ex ante y ex post” Obligaciones EEMM ¡ Verificaciones periódicas, en especial en materia antifraude. ¡ Resumen de auditoría en las declaraciones de pago. ¡ Base de datos sobre perceptores finales y otros. Obligaciones y Derechos UE ¡ Derecho de investigación instituciones UE. ¡ Sistema COM de información y seguimiento integrado. ¡ Derecho de la Comisión a reducir proporcionalmente la ayuda. y define como riesgos fundamentales sobre los objetivos institucionales: a) El conflicto de intereses. b) La prevención, detección y corrección del fraude y la corrupción. c) La doble financiación. En el nuevo esquema de prevención del fraude y la corrupción se atribuye a los auditores públicos, con especial referencia a la IGAE ((Jiménez Vacas, 2021), nuevos retos en el ejercicio de los controles internos, tal y como se detalla en la figura adjunta. Sistema de control interno antifraude PRTR Nivel 1. Control interno del órgano ejecutor (SG Fondos Europeos) ¡ Sistema integral de gestión y control del Plan de Recuperación para facilitar el seguimiento y análisis de la doble financiación, conflictos de intereses, investigación de la corrupción y control del fraude. Nivel 2. Control interno del órgano independiente (IGAE + IGs autonómicas y locales) ¡ Control previo: ACM con requisitos esenciales de prevención del fraude, corrupción, conflictos de intereses y doble financiación. ¡ Control posterior: auditorías de medidas para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses; y auditorías sobre la doble financiación y la vinculación del gasto al MRR. Nivel 3. Coordinación en materia de lucha contra el fraude (SNCA) ¡ Seguimiento de sospechas de fraude, investigaciones administrativas y canal de denuncias.
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