Auditoría Pública nº 80. Revista de los órganos autonómicos de control extreno

82 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA /80 3.3 El futuro papel de los OCEX en el canal externo de denuncias previsto en el Anteproyecto de Ley del Informante La doctrina ha destacado la importancia de atribuir a órganos especializados el liderazgo en materia de prevención de la corrupción (Meagher, 2004). Esta recomendación aparece recogida en el artículo 6 de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003 que insta a la creación de “un órgano u órganos, según proceda, encargados de prevenir la corrupción”, pero en nuestro país solo ha tenido un desarrollo significativo a nivel autonómico mediante una doble vía institucional: a) La creación de Agencias Anticorrupción (ACAs) , como en Cataluña, Valencia, Baleares y Andalucía, así, como, aún pendientes de constitución, en Aragón y Navarra. En estos casos, se han atenido al modelo de la Unión Europea que ha constituido la OLAF como órgano especializado (Ponce Solé, 2017). b) La atribución a los OCEX autonómicos de la función de prevención de la corrupción , como en Galicia, Canarias, Madrid y Castilla-La Mancha. En esta ocasión se ha adoptado, con ciertas diferencias, el modelo del Tribunal de Cuentas de Portugal, que ha creado un Consejo de Prevención de la Corrupción (Arias Rodríguez, 2009). Esta segunda opción no es ajena a la cultura de control hispana que ha vinculado tradicionalmente a los controladores de las cuentas públicas con la vigilancia frente a los malos administradores (Velarde Fuertes, 2002), hasta el punto que el Tribunal Mayor de Cuentas asumió en 1828 funciones de persecución de los alcances y sanción de los delitos vinculados con los mismos (Mendizábal Allende, 2000). Desde una perspectiva más actual, la Declaración de Pam- plona de los Presidentes de los Tribunales Autonómicos de Cuentas de 16 de junio de 2006 se decantó porque los OCEX asumieran un papel más activo en materia anticorrupción (Jiménez Rius, 2007). Asimismo, la Declaración deToledo del VII Congreso Nacional de Auditoría en el Sector Público de 2016 reclamó una mayor proactividad de las instituciones de auditoría pública en la detección y lucha contra la corrupción (Arias Rodríguez, 2016). En la actualidad, cabe destacar que la transposición de la Directiva (UE) 2019/1937 obligará a los Estados Miembros a designar “a las autoridades competentes para recibir las denuncias, darles respuesta y seguirlas, y las dotarán de recursos adecuados” (artículo 11.1 del Anteproyecto de Ley)). En España, el ejercicio de estas funciones, en los casos que han sido reguladas, se ha atribuido, hasta el momento, a las

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