Auditoría Pública nº 80. Revista de los órganos autonómicos de control extreno

Euclides y la conmensurabilidad de los riesgos en las tasas portuarias 83 ACAs y, de forma particular en Castilla y León, a la Inspección de Servicios (Fernández Ajenjo, 2022). Así, por ejemplo, se recoge en el artículo 14 de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana o en el artículo 3 de la Ley 2/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan las actuaciones para dar curso a las informaciones que reciba la Administración Autonómica [Castilla y León] sobre hechos relacionados con delitos contra la Administración Pública y se establecen las garantías de los informantes. La propuesta del grupo de trabajo de la sección de Derecho Público de la Comisión General de Codificación (Benítez Palma, 2021) del Anteproyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción por la que se transpone la Directiva (UE) 2019/1937, aprobada por el Consejo de Ministros el 4 de marzo de 2022, se decanta por atribuir las funciones de protección del informante a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en el caso de infracciones del ámbito de su sector público (Uría Menéndez, 2022). A tal efecto, el artículo 41 del citado Anteproyecto establece: “Artículo 41. Autoridades competentes. Las medidas de apoyo previstas en el presente título serán prestadas por la Autoridad Independiente de Protección del Informante regulada en el título VIII, cuando se trate de infracciones cometidas en el ámbito del sector privado y en el sector público estatal, y, en su caso, por los órganos competentes de las comunidades autónomas, respecto de las infracciones en el ámbito del sector público autonómico y local del territorio de la respectiva comunidad autónoma”. Por lo tanto, sería conveniente que los OCEX que ostentan actualmente las funciones de prevención de la corrupción, en razón del liderazgo asumido en esta materia, sean designados como autoridades competentes a efectos de la gestión del canal externo de denuncias y la protección del denunciante (Fernández Ajenjo, 2020). Por su parte, en aquellas Comunidades Autónomas en los que no existen instituciones especializadas, sería plausible que se valorará la conveniencia de que los respectivos OCEX asumieran la correspondiente condición de autoridad competente.

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