Auditoría Pública nº 80. Revista de los órganos autonómicos de control extreno
84 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA /80 No obstante, debe advertirse que los órganos o unidades especializadas en la prevención de la corrupción requieren un régimen jurídico específico, pues el artículo 6.2 CNUCC establece como condición sine qua non para su correcto funcionamiento que se les otorgue la independencia necesaria para “poder desempeñar sus funciones de manera eficaz y sin ninguna influencia indebida” y deben “proporcionárseles los recursos materiales y el personal especializado que sean necesarios, así como la capacitación que dicho personal pueda requerir para el desempeño de sus funciones”. Por lo tanto, los OCEX que asumieran estas funciones deberían constituir una Oficina de Integridad y Protección del Informante que, dentro de su estructura organizativa, gozara de independencia, especialización y suficiencia demedios. Esta solución, adoptada por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (Fernández Ajenjo, 2017), permite compensar la ausencia de independencia orgánica con la atribución de plena independencia funcional, asegurándole los medios necesarios para el cumplimiento de sus fines. Como ha señalado Rezzoagli (2015), las garantías de independencia funcional han demostrado en numerosas ocasiones servir como el mejor garante de la imparcialidad de las instituciones públicas. 4. Conclusión La profesión de la auditoría pública nunca ha sido ajena al campo de la ética, pues ya la Declaración de Lima de 1977 incluía requerimientos como la estricta independencia y objetividad. En la actualidad, como han revelado los trabajos de INTOSAI y EUROSAI, las instituciones de control deben profundizar en estas exigencias hasta constituir marcos de integridad dotados de una fuerte infraestructura ética. De esta forma, se encontrarán en condiciones de atender con garantías nuevos retos en los objetivos de control tendentes a verificar los sistemas normativos de ética pública a los que se encuentran cada vez más sometidos las entidades públicas. Dentro de estos roles cabe plantearse la viabilidad de asumir funciones de control vinculadas con las investigaciones administrativas, las medidas antifraude de los Fondos Next Generation EU o la condición de autoridad competente en materia de whistleblowing. 5. Bibliografía ¡ Alemany Eguidazu, J. (2008). Auditoría legal: Due diligence y opiniones legales en los negocios mercantiles. Thomson-Civitas. ¡ Arias Rodríguez, A. (2016). “Declaración de Toledo, 2016” (19 de noviembre de 2016). En el blog fiscalizacion. es (https://fiscalizacion.es/2016/11/19/declaracion-de- toledo-2016/). ¡ Arias Rodríguez, A. (2019a). “Auditoría y dilemas éticos” (2 de abril de 2019). En el blog fiscalizacion.es (https:// fiscalizacion.es/2019/04/02/etica/). ¡ Arias Rodríguez, A . (2019b) . “El agente encubierto ¿también en auditoría?” (17 de noviembre de 2019). En el blog fiscalizacion.es (https://fiscalizacion.es/2019/11/17/ auditor-encubierto/). ¡ Arias Rodríguez, A. (2021). “Se generalizan los Planes Antifraude” (3 de octubre de 2021). En el blog fiscalizacion.es (https://fiscalizacion.es/2021/10/03/se- generalizan-los-planes-antifraude/). ¡ Arias Rodríguez, A. (2022). “Universidades y planes antifraude” (2 de junio de 2022). En el blog fiscalizacion. es (https://fiscalizacion.es/2022/06/02/antifraude- universidad/).
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