Auditoría Pública nº 80. Revista de los órganos autonómicos de control extreno
Cláusula de Escape y Reglas Fiscales en la Unión Europea 95 Contrariamente a lo que su nombre indica, la cláusula de escape no es una sola norma sino un conjunto disperso e impreciso de ellas y no es arriesgado afirmar que su vaga formulación no reúne todos los requisitos invocados por los autores antes citados para una cláusula de escape óptima 8 . Ni la cláusula ni su “acuerdo de activación”, contienen ni un cronograma de aplicación (timeline) ni una fecha concreta de expiración (deadline). Tampoco establece límites cuanti- tativos para el déficit o el endeudamiento público que cada país puede registrar como máximo durante su vigencia. Su fecha de expiración está sujeta a un elemento subjetivo: la superación de la “crisis generalizada causadas por una ralentización económica grave”. Ni la cláusula de escape ni el “acuerdo de activación” indican cual es la variable que ha de permitir determinar la fecha de expiración. Además, la cláusula de escape se activa para el conjunto de la UE, no para países individuales: cuando la UE haya superado las circunstancias que dieron lugar a su activación, la Comisión Europea debe desactivarla para todos los países al mismo tiempo, independientemente de su situación macroeconómica particular. Pero hay que tener en cuenta que ni los ciclos nacionales están sincronizados ni el impacto macroeconómico ha sido igual de intenso en todos los países. Estas deficiencias de diseño y redacción del “acuerdo de activación” han dado lugar a una situación singular: la Comisión Europea ha tenido que precisar diversos aspectos (por ejemplo el criterio para la desactivación) e incluso reelaborar sobre la marcha aspectos esenciales la cláusula en un sentido contrario al espíritu y la letra de la legislación europea (tratamiento individualizado de la desactivación). Así, en su Comunicación de 3 de marzo de 2021, la Comisión Europea establece que, a pesar de que la activación/ desactivación de la cláusula de escape ha de hacerse atendiendo a las condiciones económicas del conjunto de la UE, se dará un tratamiento individualizado que atienda a las circunstancias de cada país, a pesar de que la norma jurídica (reglamentos 1466/97 y 1467/97) no lo contempla. En esa misma Comunicación, y tras evaluar diversas alternativas, ha determinado que el criterio para fechar la desactivación de la cláusula de escape sea el logro de un “nivel de actividad” (PIB a precios constantes) equivalente al de 2019 y previsiblemente durante 2023. Da la sensación de que el mal diseño de la cláusula de escape y unas reglas fiscales sobre las que ya había una gran insatisfacción a finales de 2019, nos ha conducido a un proceso de deconstrucción y reconstrucción normativa en la que todas las posibilidades de éxito y fracaso están abiertas: existen riesgos tanto si la desactivación de la cláusula de escape es precipitada como si se demora en exceso. 8. Concretamente se encuentra en los artículos 5.1, 6.3, 9.1 y 10.3 del Reglamento 1466/1997; y artículos 3.5 y 5.2 del Reglamento 1467/1997; ambos reglamentos en su versión consolidada.
RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw