Auditoría Pública nº 81. Revista de los órganos autonómicos de control externo

136 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 81 1. Contratación administrativa irregular: panorámica Es notorio que la contratación pública tiene un marcado carácter formal, sometida a requisitos subjetivos, objetivos, temporales, documentales y rodeada de un rígido marco procedimental a fin de asegurar los principios esenciales que la rigen, esencialmente, concurrencia, igualdad, objetividad, transparencia y eficiencia. Sin embargo, con demasiada frecuencia las Administraciones públicas contratan de forma irregular. La contratación verbal ( el contrato sin contrato ), las prórrogas irregulares, las modificaciones contractuales improcedentes (modificados anticipados o emergentes), la adjudicación sin crédito presupuestario, el fraccionamiento de contratos menores o la errónea utilización de procedimientos contractuales singulares (baste mencionar ciertos abusos de los contratos de emergencia, urgencia y negociados sin publicidad así como últimamente, de los encargos a medios propios) son malas prácticas administrativas presentes en cualquiera de los niveles territoriales y ámbitos de la contratación pública 2 . Que, como regla general, rara vez se depuran las responsabilidades (patrimoniales, disci-plinarias, penales o contables) de quienes han cometido estas irregularidades, también es una lamentable realidad 3 . Las causas de esta situación son múltiples y heterogéneas (como la rigidez y complejidad de la normativa sobre contratación pública, que debiera admitir cierta flexibilidad y singularidad en algunos contratos, como los vinculados a las prestaciones sanitarias, y la insuficiencia de medios materiales y humanos especializados en determinados ámbitos territoriales) y son constantes las propuestas de mejora en la contratación pública por parte de distintos órganos e instituciones, pero la contratación irregular existe y cuando se detecta (generalmente a instancia de una fiscalización -interna o externa-, o de funciones consultivas, supervisoras o revisoras de los expedientes de contratación), procede depurar, regularizar, restaurar, remediar, subsanar o convalidar esas situaciones, que provoca daños de diversa índole para la Administración, los contratistas y la sociedad en general. 2. Vid., VALERO ESCRIBANO (2015: 152) y AGUADO I CUDOLÁ (2017: 225). 3. A efectos contables, así lo señala GÓMEZ RINCÓN (2019: 184).

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