Auditoría Pública nº 81. Revista de los órganos autonómicos de control externo
141 La depuración de la contratación administrativa irregular: cauces y efectos A mi juicio, mientras la Ley no lo resuelva expresamente, entiendo que el reconocimiento extrajudicial de créditos no convalida, en ningún caso, ni depura, vicios de nulidad radical, de los tipificados en el ámbito contractual público en los artículos 39 LCSP y, por remisión, en el artículo 47 LPAC. Así lo ha reconocido el Consejo de Estado señalando que “la Administración no puede partir de que un acto es nulo como fundamento para remediar un daño por haber sido antijurídico sin que haya precedido previa declaración de tal nulidad” (Dictamen 1724/2011). También el Tribunal de Cuentas, en el citado Informe 1415/2019, ha apreciado que la figura del reconocimiento extrajudicial de créditos “no resulta admisible para convalidar actos nulos, debiendo tenerse en cuenta que en ningún caso subsana las irregularidades o vicios que fueran causa de nulidad (…) no convalida los actos nulos, en tanto, en ningún caso, subsana per se las irregularidades o vicios que fueran la causa de nulidad ni depura las responsabilidades a que hubiera lugar”. Y en la misma línea se han pronunciado varios órganos jurisdiccionales 18 . No obstante, debe advertirse que también existen pronun- ciamientos jurisdiccionales que mantienen una posición favorable a la idoneidad del reconocimiento extrajudicial de créditos, sinnecesidadde revisar oconvalidar las irregularidades subyacentes 19 así como posturas doctrinales especialmente críticas con la tesis que exige acudir, de forma preceptiva, a una vía excepcional como es la revisión de oficio para depurar contrataciones irregulares. Razones de eficacia procedimental y mayor idoneidad de la vía del reconocimiento extrajudicial de créditos para los intereses de la Administración y del contratista para dar satisfacción al principio de enriquecimiento injusto son las razones para apostar por esta vía 20 . 18. Así, entre otras muchas, las Sentencias del Juzgado Contencioso Administrativo de Oviedo de 12 de junio de 2017 (401/2016), y de 20 de octubre de 2017 del Juzgado Contencioso Administrativo de Tarragona (rec. 307/2016) coinciden en señalar que cuando una actuación municipal está viciada de nulidad de pleno derecho entre la pretendida opción entre revisión de acto nulo y ejecución extrajudicial de crédito, no cabe otra opción que seguir la primera no siendo procedente acudir al mecanismo del reconocimiento extrajudicial invocando el principio de enriquecimiento injusto”, Partidarios de la revisión de oficio previa al reconocimiento extrajudicial, cuando concurran las causas de nulidad radical, se han manifestado, entre otros, VALERO ESCRIBANO (2015), MOREO MARROIG (2015), PÉREZ LÓPEZ (2019). 19. Así, a favor de la legitimidad de los acuerdos plenarios de reconocimiento extrajudicial de créditos en determinados supuestos, por ejemplo, pagos a proveedores de mínimas cuantías vid., entre otras, las SSAN de 6 de junio de 2018, rec. 1007/2016 y de 17 de enero de 2020, rec. 61/2019 y STSJ de Andalucía de 27 de junio de 2019, rec. 422/2018. 20. Vid. CHAVES GARCÍA (2021) quien considera, muy gráficamente, que “imponer la previa e inexcusable tramitación de un expediente de revisión de oficio por cada acto nulo de pleno derecho es, en expresión de Georg Jellinek, “matar pájaros a cañonazos” y, añadimos, además solo sirve para gastar munición y fallar el tiro o herir a inocentes”.
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