Auditoría Pública nº 81. Revista de los órganos autonómicos de control externo
144 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 81 de oficio en el contexto que exponemos seguidamente) interesa destacar que, de facto, por esta vía la Administración abona al contratista el importe íntegro de la factura emitida, sin descuento alguno por beneficio industrial, gastos generales u otros conceptos 27 . Y, respecto de los intereses de demora, aunque es difícil conocer la intrahistoria de cada reconocimiento extrajudicial de crédito y expedientes de convalidación de gastos a los efectos de saber si se han abonado o no los intereses, creo que debe mantenerse el criterio de que la contratación irregular hasta su regularización vía REC o vía convalidación no devenga intereses de demora hasta el transcurso de los 30 días siguientes al de su convalidación (o reconocimiento). Así lo ha señalado el TS al declarar, en los supuestos de prórrogas irregulares de contratos de servicios, que “el día inicial para el cómputo de los intereses de demora en los supuestos de prestaciones realizadas a solicitud de la Administración una vez finalizada la duración del contrato de servicios, es el siguiente al transcurso de los treinta días a que se refiere el artículo 216.4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, a contar desde el siguiente a la convalidación del gasto” (STS de 28 de mayo de 2020, rec. 5223/2018) 28 . Y en el caso de contratos de obras, recientemente ha admitido la cuestión casacional de determinar si en los supuestos derivados del artículo 243.6 de la LCSP “las obras no previstas en los proyectos de obras por la falta de aprobación de modificado en plazo por la Administración, siendo recibidas y ocupadas por la Administración, generan intereses de demora y, en caso afirmativo, se determine si el dies a quo para el cómputo corresponde al momento de la recepción de las obras ejecutadas fuera de proyecto, o cuando se emite el documento de reconocimiento del crédito para el pago de la deuda” (ATS de 20 de octubre de 2022, rec. 6295/2021) 29 . En definitiva, a mi juicio, el reconocimiento extrajudicial de créditos y el expediente de convalidación del gasto, precisan de una mejora regulatoria que acote sus causas (entre las cuales, como ya hemos señalado, cabe la insuficiencia 27. A favor de abonar, por este cauce, el beneficio industrial vid., VICENTE GONZÁLEZ (2005). 28. Postura reiteradamente mantenida, entre otros, por la Audiencia Nacional (Sentencia de 6 de junio de 2018, rec. 1007/2016) y por el TSJ de Madrid, vid., Sentencia de 18 de mayo de 2018, rec. 256/2017. 29. Ciertamente la postura del TS no es pacífica en este punto, baste el examen comparado de las SSTS de de 2 de julio de 2004 (rec. 2341/2000), 18 de febrero de 2009 (rec. 3525/2006), 30. En el mismo sentido, incluso para admitir su aplicación a supuestos de nulidad radical, vid. MARTÍ I SARDÁ (2020: 42). 31. Así, Dictámenes 1724/201 y, entre los más recientes, 506/2016, 842/2017, 843/2017, 493/2019, 1056/2019, 86/2021. 32. Entre otros, vid., Dictamen 270/2002 del Consejo Consultivo de Andalucía, Dictamen 92/2018 de la Comisión Jurídico Asesora de Madrid, Dictamen 13/2020 de la Comisión Jurídico Asesora de Cataluña y Dictamen 7/2022 del Consejo Consultivo del Principado de Asturias. de crédito presupuestario cuando se aprecia como única irregularidad, resulta acreditada la necesidad del gasto y existen posibilidades de habilitar cobertura presupuestaria -o el gasto no excede de determinados límites cuantitativos-, así como en supuestos de omisión de la función interventora o cuando la irregularidad puede calificarse de “anulable” -caso de la contratación verbal de contratos menores en ciertos supuestos o modificados contractuales indebidamente tramitados-), sus trámites (especialmente fijando un plazo máximo de inicio y duración tramitación para evitar que la demora en el reconocimiento extrajudicial o en la convalidación perjudique significativamente al contratista), los órganos competentes para autorizarlos y sus efectos económicos. Resultaría positivo, a mi juicio, que los expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos se asimilaran al procedimiento de convalidación de la omisión de la función interventora 30 . 2.3 La revisión de oficio de la contratación irregular Como señalamos anteriormente, el Consejo de Estado ha mantenido tradicional y mayoritariamente la vía de la revisión de oficio para resarcir al contratista por los servicios prestados en supuestos de irregularidades contractuales, singularmente en casos de manifiestas infracciones del procedimiento contractual (aunque con relación a las contrataciones verbales, su doctrina no es pacífica) 31 . También los órganos consultivos autonómicos han avalado mayoritariamente este cauce cuando han apreciado la concurrencia nítida de una causa de nulidad radical 32 aunque también existen diferencias en lo referente a los efectos económicos de la nulidad declarada (artículo 42 LCSP). Ahora bien, al igual que se abusa de los reconocimientos extrajudiciales de crédito, de los reconocimientos por enriquecimiento y de las convalidaciones de gastos cuando se levantan los reparos de legalidad ante supuestos de contratación irregular manifiestamente nula, también cabe advertir una utilización indebida, por abusiva, del
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