Auditoría Pública nº 81. Revista de los órganos autonómicos de control externo
14 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 81 Tómese lo anterior como un prefacio, no como un ajuste de cuentas con el pasado, no creo que sean útiles ni la nostalgia ni la melancolía para hablar de instituciones como la que presido. No es mi misión ejercer la crítica política acerca de las posiciones partidarias, ni de las decisiones que las mayorías parlamentarias adopten en cada momento, viniendo bien citar aquí, lo dicho por el que fue Síndico de Cuentas de Castilla La Mancha Don Miguel Ángel Cabezas de Herrera en la conferencia pronunciada en Cuenca el 12 de marzo de 1997 en las Primeras Jornadas sobre Órganos Institucionales de Castilla La Mancha: “Por otra parte, del carácter técnico de la Sindicatura se derivan unas pautas de conducta. La más impor- tante, a mi juicio, es la discreción. A lo que me refiero es a que debe estar al margen del juego político, absteniéndose de hacer valoraciones incluso sobre sus propios informes, cuando éstos sean utilizados, legítimamenteono,porlosagentespolíticosysociales. Como dice nuestro clásico “callar, aunque hablar pudiera”. La palabra del Síndico y de los Auditores ha de estar en los informes, en el Diario Oficial y en sus comparecencias en las Cortes Regionales”. Sin embargo, no fue la Sindicatura de Cuentas de Castilla La Mancha el único precedente histórico del control externo de las cuentas públicas en los territorios históricos que hoy conforman Castilla La Mancha. Permítaseme que les hable de otros antecedentes más lejanos que no hacen ajenas a estas tierras de la noble labor de las Contadurías que eran los órganos que hoy más se parecen a los ICEX. El primer precedente, -y sigo aquí el artículo publicado en el número 71 de la Revista Española de Control Externo de mayo de 2022 por el consejero del Tribunal de Cuentas Don Javier Morillas Gómez Cascajares-, lo constituyen los “Comes thesauri” del “Officium palatinum”, que eran administradores y supervisores de los “denarios” del Regnum Spaniae de los siglos V al VIII. Quienes desde la “Urbs regia” de “Toletum” velaban también por el control de las “casas de acuñación”, que estaban distribuidas por el país en distintos centros autorizados de emisión. El segundo precedente que quiero citar es el de Miguel de Cervantes que, aunque nacido en Alcalá de Henares, hizo a nuestra tierra universalmente conocida a través de las venturas y desventuras de Don Quijote de la Mancha, un Cervantes manchego por mor de que Miguel de Cervantes era hijo del Quijote y no a la inversa, como aseguraba Don Miguel de Unamuno. Y si Cervantes era hijo del Quijote, éste era de La Mancha, con lo cual, me van a permitir que utilice a Cervantes como antecedente histórico de la auditoria pública histórica en Castilla La Mancha, aunque les pueda parecer extraño, sin embargo, hay que recordar que en 1590 Miguel de Cervantes solicitó el oficio de Contador de Indias pero el Consejo de Indias, en representación del rey Felipe II se lo denegó, frustrando así su deseo de compaginar la escritura con la condición de funcionario. Sin embargo, varios siglos después, en el año 1988, los Presidentes de losTribunales de Cuentas de España, Portugal y las Américas, desde Canadá hasta Chile, quisieron resarcir lo que consideraban un agravio histórico y nombraron a Cervantes contador honorífico, cumpliendo el sueño del escritor de ser funcionario y algo más y por eso Cervantes es en la actualidad contador honorífico del Tribunal de Cuentas de España. 2. La aprobación de la Ley de la Cámara de Cuentas y la elección del presidente A principios del año 2020, concretamente el día 25 de febrero, el Gobierno de Castilla La Mancha inicia los trámites para crear la que hoy es ya la Institución de Control Externo de nuestra Comunidad Autónoma. Concretamente el 3 de junio de 2020 el Interventor General suscribió un informe- propuesta para la elaboración de un anteproyecto de Ley de creación y regulación de un órgano de control externo de la actividad económica, financiera y contable del sector público de Castilla La Mancha. El referido alto funcionario, tras reseñar el precedente normativo en la materia, la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, de la Sindicatura de Cuentas de Castilla La Mancha, organismo que, como ya dijimos, fue suprimido por la Ley 1/2014, de 24 de abril, expresaba que: “(…) es de considerar la conveniencia de dotar a la Comunidad Autónoma de un órgano propio de control externo dependiente de las Cortes regionales y con plena autonomía funcional que, sin perjuicio de las competencias que la Constitución residencia en el Tribunal de Cuentas, ejerza las funciones de fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de Castilla La Mancha, desde el conocimiento que proporciona la cercanía éste último y la posibilidad que, respecto al control de la actividad económico-financiera de la Administración regional por arte de las Cortes regionales, brinda la existencia de un órgano técnico especializado dependiente de éstas últimas (…)”.
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