Auditoría Pública nº 81. Revista de los órganos autonómicos de control externo
158 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 81 Por último, el 23 de octubre de 2019, se publicó la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, dicha norma dio origen a la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y establece normas mínimas comunes para la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. En particular, la directiva establece las bases para el diseño de canales internos y externos de denuncias, aplicables tanto a las entidades del sector público y privado, y dispone que los Estados miembros, incluyendo a España, velarán por que las autoridades competentes revisen periódicamente sus procedimientos de recepción y seguimiento de denuncias, y por lo menos una vez cada tres años (Diario Oficial de la Unión Europea, 2019) Con base en la revisión de estas convenciones, recomen- daciones y directivas, se desprende que, en el ámbito internacional, se reconocen como elementos constitutivos fundamentales de un sistema efectivo de denuncias a: a) la existencia de un marco normativo y procedimental en el que se sustente dicho sistema; b) un canal de denuncias o línea ética que facilite que los denunciantes puedan acceder y comunicarse con las instancias correspondientes; c) medidas para garantizar la protección de los denunciantes, manteniendo el anonimato y la confidencialidad de los mismos; d) mecanismos de control interno para dar atención a las denuncias; investigar las sospechas de corrupción y, en su caso, proceder a las sanciones respectivas; e) un enfoque de gestión de riesgos para prevenir los riesgos de corrupción alertados y para corregir o fortalecer los controles hayan sido vulnerados, en caso de que dichos riesgos se materialicen, y f) la revisión de la efectiva implementación de los sistemas de denuncias. 3. Bases normativas para el establecimiento de sistemas de denuncias en las entidades del sector público español En el artículo 13 de la recientemente aprobada Ley regula- dora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción se establece que todas las entidades que integran el sector público estarán obligadas a disponer de un sistema interno de información en los términos previstos en dicha ley, el cual será el cauce preferente para informar sobre las acciones u
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