Auditoría Pública nº 81. Revista de los órganos autonómicos de control externo
Sistemas de denuncias en el sector público español: reflexiones de cara a la aprobación de la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción 159 omisiones, siempre que se pueda tratar de manera efectiva la infracción y si el denunciante considera que no hay riesgo de represalia (Boletín Oficial de las Cortes Generales, 2022), lo cual se constituye en el principal fundamento jurídico para la implementación y operación de canales de denuncias en el sector público. Asimismo, en el Título VIII de dicha ley se autoriza la creación de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, autoridad administrativa independiente, como ente de derecho público de ámbito estatal, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actuará en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines con plena autonomía e independencia orgánica y funcional respecto del Gobierno, de las entidades integrantes del sector público y de los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones. Resulta relevante hacer especial hincapié sobre esta Autoridad Independiente de Protección del Informante, pues tendrá un rol central en la implementación de canales de denuncias al interior del sector público español, al contar con las funciones siguientes: ¡ Gestión del canal externo de comunicaciones. ¡ Adopción de las medidas de protección al informante. ¡ Informar preceptivamente los anteproyectos y proyectos de disposiciones generales que afecten a su ámbito de competencias y a las funciones que desarrolla. ¡ Tramitación de los procedimientos sancionadores e imposición de sanciones por las infracciones. ¡ Fomento y promoción de la cultura de la alerta (Boletín Oficial de las Cortes Generales, 2022) 4. Mejores prácticas internacionales en materia de sistemas de denuncias a valorar Actualmente, entre las buenas prácticas para el estable- cimiento y la operación de sistemas de denuncias que podrían ser tomadas como referente internacional para el establecimiento, la implementación, la mejora y el perfeccionamiento de estos sistemas al interior de las entidades del sector público español destaca el documento “Evaluation of Corporate Compliance Programs”, publicado en abril de 2019 por la División Criminal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, se reconoce que un sello distintivo de un Programa de Compliance bien diseñado es la existencia de un mecanismo eficiente y confiable mediante el cual los empleados puedan informar, de forma anónima o confidencial, las denuncias de una violación al código de conducta o a las políticas de la entidad en cuestión, así como una mala conducta sospechada o real. Para ello, el proceso de gestión de quejas de la entidad debería incluir medidas proactivas para crear un ambiente de trabajo sin temor a represalias; procedimientos apropiados para la presentación de quejas y la protección de los denunciantes, y mecanismos para conducir las investigaciones de tales quejas, incluyendo el direccionamiento de las quejas al personal correspondiente, la finalización oportuna de investigaciones exhaustivas, y un seguimiento adecuado (U.S. Department of Justice, 2019). Por otra parte, en el documento “Fraud Control Frame- works, Best Practice Guide”, publicado en 2011 por la Entidad Fiscalizadora Superior (EFS) de Emiratos Árabes Unidos (la State Audit Institution of United Arab Emirates), se recomienda a las organizaciones contar con instalaciones y procedimientos para permitir que las personas denuncien sospechas de fraude. Cualquier información recibida debería tratarse como confidencial y no divulgarse ni discutirse con nadie más que aquellos con una necesidad legítima de saber. Como mínimo, las organizaciones deberían:
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