Auditoría Pública nº 81. Revista de los órganos autonómicos de control externo
Implicaciones de la nueva ley de protección del informante: la exigencia de los canales de denuncia en el sector público como un elemento nuclear de los sistemas de integridad 167 a la corrupción, la mejora del proceso penal y la creación de organismos de persecución especializados como, en el caso de España, la Fiscalía Anticorrupción 3 . No obstante, es cierto también que desde hace décadas los diferentes ordenamientos jurídicos, sobre todo los de tradición anglosajona, advirtieron ya de la importancia de la figura del alertador y de la necesidad de protegerlo en la lucha contra la corrupción e irregularidades. Señaladamente, en Estados Unidos lo hizo con precisión la Ley de protección al denunciante ( Whistleblower Protection Act ) en 1988 4 . Más recientemente, los escándalos como el Dieselgate, Luxleaks, Cambridge Analytica, han empujado a la Unión Europea en la necesidad de regular esta figura en los Estados Miembros y de fijar unos estándares mínimos para asegurar la protección de los denunciantes que alerten sobre materias clave para los intereses de la Unión, puesto que su valentía refuerza al mejor funcionamiento democrático y la lucha contra la corrupción, pero, obviamente, para ello necesitan un estatuto protector para quienes ponen en conocimiento público estos hechos que les proteja de represalias. Los datos son elocuentes, el 81% de los consultados en el Eurobarómetro especial sobre corrupción 5 (datos referidos al 2022) contestaron que no denunciarían actos de corrupción a los que hubieran tenido acceso. El motivo: el miedo a las consecuencias y represalias de esas denuncias. Dentro de la Unión Europea, países como el Reino Unido (desde 1998), Holanda, Bélgica Italia, Hungría contaban con disposiciones legales que contemplan la figura del whistleblowing . En el año 2015 el Defensor del Pueblo Europeo hizo público su malestar con las instituciones continentales por el retraso en la implantación de canales de denuncias, incumpliendo un mandato acordado un año antes, en enero de 2014. Sólo dos de las instituciones europeas (el propio Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas) disponían de los mencionados canales internos de denuncias o habían adoptado medidas en línea con las propias obligaciones reconocidas. Sin embargo, la dispersión normativa y los heterogéneos niveles de protección en cada país (prácticamente carente de regulación específica en España y en muchos países de la Unión Europea) han requerido la intervención legislativa a nivel comunitario para fijar un mínimo común en esta materia 6 . El pasado 16 de diciembre de 2019 entró en vigor la Directiva whistleblowing, que fijaba como plazo de transposición para los Estados Miembros hasta el 17 de diciembre de 2021. De hecho, en enero de 2022 la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción contra España y otros Estados, si bien, de acuerdo con la propia Comisión, tras la respuesta de las autoridades españolas, la Comisión emitió un dictamen motivado en julio de 2022 en el que aceptaba el compromiso de garantizar la aplicación de la directiva de la UE sobre denunciantes. La transposición tardía de la Directiva con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de los informantes podrá no acarrear sanciones, pero la Comisión evaluará con especial celo la forma en que se realizará e implementará en la práctica la transposición 7 . Aunque la Directiva whistleblowing se configura como una norma de mínimos y, por consiguiente, los Estados Miembros podrán ampliar su ámbito de aplicación introduciendo disposiciones más favorables para los denunciantes, su contenido permite aventurar cambios importantes en la, todavía escasa, regulación de los canales de denuncia en España. Y ello porque, como regla general, los canales de denuncia pasan de ser una herramienta potestativa, como 3. La Fiscalía Anticorrupción en España fue creada en 1995, en la época del Gobierno de Felipe González, a través de la Ley 10/95, de 24 de abril, siendo ministro de Justicia Juan Alberto Belloch y fiscal general del Estado el magistrado del Tribunal Supremo Carlos Granados. Su primer fiscal jefe fue Carlos Jiménez Villarejo, nombrado en 1995, que ocupó el cargo hasta el año 2003. 4. Tal y como advertía la doctrina laboralista de principios de los años noventa al señalar que “(...) considerar como muy positivo la proliferación de normas sobre este tema –denominado «whistleblowing»– que se ha dado en Estados Unidos en las últimas dos décadas, y que no sólo tiene una dimensión legal, sino también profundas implicaciones morales, filosóficas y sociales. DEL REY GUANTER, S., Libertad de expresión e información y contrato de trabajo, Civitas, Madrid, 1994, pp. 100 y ss. 5. Acceso web: https://data.europa.eu/data/datasets/s2247_92_4_502_eng?locale=es (21 de marzo de 2023). 6. La necesidad de protección del denunciante es la principal razón de ser de la Directiva UE 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, que en su considerando primero, advierte: “[...] los denunciantes potenciales suelen renunciar a informar sobre sus preocupaciones o sospechas por temor a represalias. En este contexto, es cada vez mayor el reconocimiento, a escala tanto de la Unión como internacional, de la importancia de prestar una protección equilibrada y efectiva a los denunciantes”. 7. Puede consultarse la respuesta de la Comisión en el Parlamento Europeo a una pregunta al respecto. Acceso web: https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/ E-9-2022-002602-ASW_EN.html.
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