Auditoría Pública nº 81. Revista de los órganos autonómicos de control externo

Implicaciones de la nueva ley de protección del informante: la exigencia de los canales de denuncia en el sector público como un elemento nuclear de los sistemas de integridad 169 Por su parte, el artículo 5 de la Directiva define las“autoridades competentes” como toda autoridad nacional designada para recibir denuncias de conformidad con el Capítulo III y para dar respuesta a los denunciantes, y/o designada para desempeñar las funciones previstas en la Directiva, en particular en lo que respecta al seguimiento 10 . En España, ante la ausencia de un órgano estatal, hemos asistido a la eclosión de las agencias anticorrupción auto- nómicas y en menor medida locales. La primera agencia, la Oficina Antifraude de Cataluña, data de 2008. Durante casi una década fue la única existente. En 2015, al órgano de control externo gallego (OCEX), el Consello de Contas de Galicia, se le atribuye la competencia en materia de prevención de la corrupción y la de colaborar con las entidades del sector público en la elaboración de instrumentos internos de gestión de riesgos, en el diseño e implantación de los sistemas de prevención de la corrupción, y en la evaluación de manera sistemática de los planes de prevención de riesgos. La irrupción se produce poco después entre 2016 y 2018, apostando claramente por el modelo catalán en lugar del gallego, a salvo de la Audiencia de Cuentas de Canarias que emula el modelo gallego. El primero compagina las labores preventivas con investigación, mientras que en el CCG junto con la Audiencia de Cuentas de Canarias, la competencia es puramente preventiva. En relación con los canales de denuncia, algunas Comunidades Autónomas (CCAA) a través de sus agencias ya han venido actuando, de facto , como canales externos de denuncia. Este sería el caso de la Oficina Antifraude de Cataluña, que desde el inicio de sus actividades en el año 2009 viene actuando como receptora de denuncias externas (o alertas) relacionadas con el fraude, la corrupción y otras irregularidades que atentan contra la integridad y la transparencia exigible en el sector público de Cataluña. También la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunidad Valenciana y a la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción de las Islas Baleares. Con carácter general, las legislaciones autonómicas prevén 10. Por seguimiento se entiende toda acción emprendida por el destinatario de una denuncia o cualquier autoridad competente a fin de valorar la exactitud de las alegaciones hechas en la denuncia y, en su caso, de resolver la infracción denunciada incluso a través de medidas como investigaciones internas, investigaciones, acciones judiciales, acciones de recuperación de fondos o el archivo del procedimiento.

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