Auditoría Pública nº 81. Revista de los órganos autonómicos de control externo

170 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 81 la confidencialidad como medida de protección de la persona denunciante (preservación de la identidad del denunciante), pero no todas contemplan el anonimato de la denuncia. Por otro lado, algunas de ellas reservan la condición de denunciante solo al personal de la Administración (Castilla y León y Aragón) y otras extienden esta condición a cualquier persona, al margen de su vinculación al sector público (Baleares, Asturias o Valencia). Por otra parte, en el 2018 se creó la Red Estatal de Oficinas y Agencias Anticorrupción de España de la que forman parte las Agencias autonómicas y locales existentes, el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIResCON). En la última reunión semestral, celebrada el 30 de septiembre de 2022 11 , la red ha presentado la Declaración institucional conjunta fruto del XI encuentro. El texto recomienda que el proyecto de ley en tramitación en aquel momento de protección del informante reconozca las demandas y propuestas de las autoridades y órganos, autonómicos y locales, que realizan ya funciones de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción y el fomento de buenas prácticas. En definitiva, las entidades autonómicas firmantes que cuentan con una regulación legal propia en materia de prevención, persecución de la corrupción y canales de denuncia instan a queel Gobierno central respeteel sistema de distribución competencial entre el Estado y las comunidades autónomas y que ya cuenten con un engranaje institucional propio de protección de las personas alertadoras; todo ello sin perjuicio de la previsión de los mecanismos necesarios de relación entre autoridades estatal y autonómicas, sobre todo en relación con la necesaria coordinación, colaboración, el intercambio de informaciones y experiencias o la recogida de datos previstos en la directiva 12 . 2.2 Canales de denuncia existentes en la legislación sectorial La Directiva protege a las personas que informen sobre determinadas infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de que el Derecho nacional las clasifique como administrativas, penales o de otro tipo. Antes de la entrada en vigor de la Directiva, en el ámbito nacional no había estudios comparativos que se hayan realizado sobre las leyes de protección a los denunciantes, pero sí que hay algunos precedentes en el uso de denuncias en el sector privado y por parte de la administración pública en ámbitos sectoriales para combatir el fraude, entre los que podemos destacar los siguientes 13 : ¡ El más antiguo de estos procedimientos es el que utiliza la Agencia Tributaria (AEAT), a partir del texto definitivo de la Ley General Tributaria, en especial del artículo 114: “Mediante la denuncia pública se podrán poner en conocimiento de la Administración tributaria hechos o situaciones que puedan ser constitutivos de infracciones tributarias o tener trascendencia para la aplicación de los tributos. La denuncia pública es independiente del deber de colaborar con la Administración tributaria regulado en los artículos 93 y 94 de esta ley”. ¡ En el plano del derecho positivo, el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de 2007, de Igualdad fue pionero en el ámbito laboral en el establecimiento de canales de denuncias, en concreto en el marco del acoso sexual y por razón de sexo. Su apartado primero estableció que “(…) las empresas deberán arbitrar 11. La Declaración institucional conjunta fruto del XI encuentro celebrado el 22 de septiembre de 2022 recomienda que el proyecto de ley en tramitación de protección de los informantes reconozca las demandas y propuestas de las autoridades y órganos, autonómicos y locales, que realizan ya funciones de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción y el fomento de buenas prácticas. Las autoridades antifraude autonómicas (Cataluña, Comunidad Valenciana, Islas Baleares, Andalucía y Navarra), de acuerdo con las leyes aprobadas por los parlamentos autonómicos, son entidades adscritas que ejercen sus funciones con personalidad jurídica propia y con plena independencia de las administraciones públicas. Estas autoridades y órganos tienen una experiencia importante, desde el ámbito público, que debe tener en cuenta el legislador, recoge la declaración conjunta. Acceso web: https://www.antifrau.cat/es/red-estatal-agencias-oficinas-antifraude-recomienda-proyecte-ley-transposicion- directiva-proteccion-alertadores-reconozca-demandas-autoridades-contra-corrupcion. 12. Sin embargo, seguramente debido al carácter ecléctico de competencias de las agencias que forman parte de la Red, la Declaración institucional sobre el Proyecto de Ley del informante no ha sido rubricada por todas entidades que la integran. Sólo han firmado la Declaración la Oficina Antifraude de Cataluña, la Agencia de Transparencia del Área Metropolitana de Barcelona, la Agencia Valenciana Antifraude, la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción de las Islas Baleares, la Oficina Andaluza Antifraude y la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra. 13. Actualidad Uría Menéndez / ISSN: 1578-956X / 53-2019 / 24-68. DAVID MARTÍNEZ SALDAÑA, Javier Abril Martínez, Enrique Rodríguez Celada y Laia Itziar Reyes Rico. La protección del whistleblower tras la Directiva 2019/1937.Análisis del nuevo marco jurídico desde la perspectiva del derecho laboral, público, penal y de protección de datos.

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