Auditoría Pública nº 81. Revista de los órganos autonómicos de control externo
Implicaciones de la nueva ley de protección del informante: la exigencia de los canales de denuncia en el sector público como un elemento nuclear de los sistemas de integridad 171 procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo”. Además, indicó que se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de código de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación. La Ley de Igualdad propició la modificación de algunos artículos del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Así, se prevé como infracción muy grave en materia de relaciones laborales la represalia al whistleblower , a la que se refiere como “las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación” (artículo 8.12). ¡ La introducción de la responsabilidad penal de la persona jurídica en 2010, y especialmente tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, los canales de denuncias se han venido generalizando en el panorama empresarial español, si bien la consecuencia de no haber implementado dichos canales solo aparecerá en caso de que se cometa un hecho delictivo en el seno de la entidad. En otras palabras, la virtualidad de disponer de un programa de cumplimiento conforme a los requisitos previstos en el artículo 31 bis del CP radica en la posibilidad de que la entidad se beneficie de la exención de responsabilidad penal prevista en dicho precepto. De este modo, si no se produce el episodio delictivo, la ausencia del modelo en sí misma no tiene aparejada ninguna consecuencia legal. ¡ La figura de la “denuncia” y del “denunciante” en la legislación del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas. La figura de la “denuncia”, se recoge, en nuestro ordenamiento jurídico- público, en el apartado primero del artículo 62 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pú- blicas. Con la finalidad de incentivar tanto la denuncia de potenciales hechos constitutivos de una infracción administrativa en la que hayan concurrido diversos sujetos como la colaboración con las correspondientes autoridades en su investigación, el artículo 62.4 de la LPAC habilita expresamente al órgano de la Administración que resulte competente para resolver el procedimiento sancionador a que exima al infractor- denunciante del pago de la multa (o del cumplimiento de otra sanción cuando esta no sea de carácter pecuniario).
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