Auditoría Pública nº 81. Revista de los órganos autonómicos de control externo
172 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 81 ¡ Cabe hacer mención a la normativa española de contrata- ción pública, que es, precisamente, una de las materias que entran dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión que, de acuerdo con lo previsto en su artículo 2.1, quedan amparados por aplicación de la Directiva 14 . El artículo 332 de la LCSP ha instituido a la OIResCON como órgano colegiado al que se encomienda “velar por la correcta aplicación de la legislación y, en particular, promover la concurrencia y combatir las ilegalidades, en relación con la contratación pública”, y que disfruta de plena independencia orgánica y funcional (art. 332.1 LCSP). También cabe señalar que, en el desarrollo de sus funciones, se encuentra legalmente facultada para “realizar encuestas e investigaciones, para lo que tendrá acceso a los órganos y servicios de contratación, que deberán facilitar los datos, documentos o antecedentes o cualquier información que aquella les reclame, salvo que tengan carácter secreto o reservado” (art. 332.6, apartado b, de la LCSP). ¡ La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, incorporó un primer atisbo de la regulación nacional de los sistemas de información de denuncias internas en su artículo 24, concretando en su apartado 5 su aplicación a los canales de denuncias que pudieran crearse en las Administraciones Públicas. ¡ Finalmente, debemos hacer mención a las obligaciones de control de los Fondos Next Generation EU. Entre las previsiones de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, destaca la obligación que impone y desarrolla el artículo 6 de que, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del citado Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, del Parlamento Europeo y del Consejo, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia, toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Entre las medidas de detección se incluyen los mecanismos para informar de las posibles sospechas de fraude. 14. El apartado A del Anexo I de la Directiva cita, entre las “Normas de procedimiento aplicables a la contratación pública y la adjudicación de concesiones, a la adjudicación de contratos en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y a la adjudicación de contratos por parte de entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y cualquier otro contrato”.
RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw