Auditoría Pública nº 81. Revista de los órganos autonómicos de control externo

Implicaciones de la nueva ley de protección del informante: la exigencia de los canales de denuncia en el sector público como un elemento nuclear de los sistemas de integridad 173 Trataremos a continuación, las principales implicaciones de la ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, respecto a las obligaciones establecer canales de información en el sector público. 3. Sobre el impacto de los canales de denuncia en el sector público tras la entrada en vigor de la ley de protección del informante Una de las herramientas más importantes entre la batería de medidas que se están estudiando, proponiendo e implantando es la que tiene que ver con el whistleblowing, y que hace referencia a la señal de alarma que alguien lanza dentro de una organización cuando se detecta que algo funciona mal 15 . En los últimos años, particularmente desde la obligatoriedad impuesta por la ley norteamericana de 2002 Sabarnes- Oxley Act , se ha venido desarrollando e implantando en diferentes organizaciones y empresas a nivel internacional una herramienta conocida como Canal de Denuncias o Canal Ético, con el objetivo de proporcionar a los empleados, y en su caso a terceros, un medio para reportar e informar de posibles conductas que puedan ser constitutivas de irregularidades, delito, acoso o contrarias a los principios y valores de la organización. A aquellas personas que, a través del canal o de cualquier otro medio reportan e informan de las conductas descritas, se las conoce como denunciantes, informantes o con el ya conocido término anglosajón whistleblowers, algunos de los cuales renuncian a reportar infracciones por miedo a las represalias. Por este motivo, era absolutamente necesario contar con un marco normativo uniforme entre los Estados miembros que garantice una protección equilibrada y efectiva a los denunciantes. La ley 2/2023, de 20 de febrero, siguiendo las pautas de la Directiva whistleblowing , contiene una serie de previsiones muy concretas en relación con diversos aspectos, siendo una de las más importantes la obligación que se impone a todas las entidades y organizaciones, tanto públicas como privadas, de establecer internamente sistemas que permitan que quienes mantienen una relación laboral o profesional con las mismas puedan informar o alertar de las irregularidades de que hayan tenido conocimiento en el contexto de dicha relación, y todo ello con plenas garantías de que no van a ser objeto de represalias por tal motivo. El nuevo texto, que entró en vigor el próximo 13 de marzo de 2023, regula los cauces para formalizar dos tipos de denuncias, internas y externas, y, cuando concurran deter- minadas condiciones, otorgan también protección a la revelación pública de las infracciones 16 . Respecto a las ideas fuerza sobre el impacto de los canales de denuncia en el sector público, sin ánimo de ser exhaustivos, podemos extraer las siguientes: 1. Preferencia de los sistemas internos de información Por canal interno de denuncia se entiende la comunicación, verbal o por escrito, de información sobre infracciones dentro de una entidad jurídica perteneciente al sector privado o al público. El plazo máximo de implementación de los sistemas internos de información será de 3 meses a partir de la entrada en vigor de la ley (hasta el 13 de junio de 2023). Excepcionalmente, las entidades con menos de 250 empleados tendrán hasta el 1 de diciembre de 2023 para cumplir con la normativa. Tanto la Directiva como la ley instan a promover que las denuncias se cursen preferentemente por los canales de denuncia interna, por considerar que en ellos se garantiza que la información va a llegar rápidamente a quienes estén más cerca de la fuente del problema y tengan más posibilidades de resolverlo, sin perjuicio de que, por diversos motivos, puedan acudir directamente a los canales externos que los poderes públicos están obligados a establecer 17 . El propio texto de la ley establece, como ya hace la Directiva, que los canales internos de información deben ser complementados con un canal externo, esto es, con la posibilidad de que quien conozca el hecho susceptible de ser 15. BENÍTEZ PALMA, E., “El control externo y el whistleblowing (canales de denuncia)”, Revista Española de Control Externo, n. 20 (59), 2018, pp. 11-42. Acceso web: https://www.tcu.es/repositorio/2388e0c6-5eaf-4f9f-8b0b-b6a1a4b52c1b/R59_01_BenitezPalma_CEyWB.pdf. 16. IGLESIAS REY P, El desafío del sector público ante la aplicación de la Directiva de protección del informante. Los canales de denuncia. Núm. 64 Revista Gallega de Administración pública (2022) https://egap.xunta.gal/revistas/REGAP/article/view/5001. 17. LOZANO CUTANDA, B., “La directiva de protección del denunciante”, Diario La Ley, n. 950, Sección Tribuna, 10 de enero de 2020.

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