Auditoría Pública nº 81. Revista de los órganos autonómicos de control externo

174 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 81 comunicado pueda acudir a una autoridad pública que, con todas las garantías, tenga constancia del hecho informado y proceda a investigarlo y, en su caso, pueda colaborar con el Ministerio Fiscal cuando aprecie que el hecho objeto de la comunicación es constitutivo de delito. 2. ¿Qué entidades del sector público están obligadas a crear sistemas internos de información? Respecto al ámbito subjetivo de aplicación de los canales de denuncia internos, la ley realiza una proyección más ambiciosa si lo comparamos con la Directiva, ya que elimina los umbrales que establece la norma europea como ámbito mínimo de aplicación. Y es que, a pesar de que en su artículo 8.9, la norma europea permite a los Estados eximir de la implantación del canal interno a los municipios de menos de 10.000 habitantes o entidades del sector público de menos de 50 trabajadores, la ley al enunciar el ámbito de aplicación en su artículo 13, por el momento prescinde de esta opción. De este modo, las entidades que integran el sector público, independientemente de su tamaño, deberán contar con un sistema interno de información 18 . Exigencia que afecta también a los Órganos constitucionales, de relevancia constitucional o análogos autonómicos, por lo tanto a las Instituciones de Control Externo. No obstante, es sabido que no todas las entidades públicas tienen las mismas características (así, por ejemplo, no es comparable la situación de partida de una Administración Autonómica con la de un municipio de menos de 5.000 habitantes), de modo que también resultará necesario hacer, cuando menos, un primer diagnóstico de la situación de cada cual, sus posibilidades y sus necesidades en orden a plantearse el compartir los canales y los recursos con otras entidades (art. 8.9 de la Directiva y 14 de la ley) o, en su caso, de acudir a la gestión a través de un tercero externo (art. 15). En este ámbito, las comunidades autónomas y, sobre todo, las diputaciones provinciales, deberían también ir diseñando las actuaciones posibles para ayudar a su puesta en marcha, a través de subvenciones o de asistencia, prestando especial atención a los municipios más pequeños 19 . 3. Requerimientos garantistas de los sistemas de información internos En la ley se regula cómo han de configurarse los proce- dimientos de denuncia interna y su seguimiento, que han de incluir, entre otros elementos, los siguientes: ¡ Internamente, deben establecerse, con carácter previo, estrictos protocolos de seguridad. Los canales para recibir denuncias de una forma segura que garantice la confi- dencialidad de la identidad del denunciante y de cualquier tercero mencionado en la denuncia. El artículo 5.2.b) de la ley impone que el sistema garantice la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma, la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado. Se debe permitir la presentación de comunicaciones por escrito o verbalmente, o de ambos modos (art. 5.2.c). ¡ En su diseño, es necesario que estos canales aparezcan diferenciados y sean independientes respecto de los canales o sistemas internos de información de otras entidades u organismos. Esta cuestión es significativa tenerla en cuenta para deter- minados canales de denuncia que ya tienen establecidos algunas administraciones públicas, y que, a fecha actual, dan servicio a otros organismos o entidades de su propio ámbito. En el caso de existir diferentes canales internos de denuncia, estos deberán integrarse y estar disponibles de manera unificada en la página principal del espacio web de la entidad, en una sección separada y fácilmente identifi- cable. Conjuntamente, el cana sistema de información y su funcionamiento deben ser transparentes, obligando a publicar información de forma clara y fácilmente accesible sobre el uso de todo canal interno de información que ha- yan implantado, así como sobre los principios esenciales del procedimiento de gestión (art. 5.2.d). ¡ En el plano tecnológico, los canales no sólo deben permitir que las alertas sobre infracciones se presenten de forma anónima, sino que deben garantizar que ese anonimato se proteja. La mayoría de las entidades del sector público no disponen de experiencia en canales confidenciales, pues todos los procedimientos administrativos existentes hasta 18. Salvo en el ámbito de las sociedades mercantiles públicas, que ya avanzaron de forma notable en esta materia como consecuencia de la extensión a las mismas del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas (artículo 31 quinquies del Código penal tras la reforma operada por la Ley orgánica 1/2015, de 30 de marzo), no son muchas las entidades del sector público que disponen actualmente de estos sistemas, a salvo de los canales de denuncias en el marco de los planes antifraude a que se refiere la Orden HFP 1030/2021, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, pues se recomienda a las entidades decisoras o ejecutoras o que participen en la ejecución de las medidas del PRTR la creación de un comité antifraude y de canales de denuncias. 19. Como defiende, y comparto su opinión, SÁEZ HIDALGO, I., “Claves para la implantación en el sector público de los canales de denuncias internas”, cit.

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