Auditoría Pública nº 81. Revista de los órganos autonómicos de control externo
Implicaciones de la nueva ley de protección del informante: la exigencia de los canales de denuncia en el sector público como un elemento nuclear de los sistemas de integridad 175 la fecha exigían una identificación previa del interesado, y los espacios administrativos en los que opera la confiden- cialidad a menudo son relativos a información procedente de terceras personas con respecto a otros terceros. Por lo tanto, la necesaria adaptación para garantizar el anonimato es inminente. ¡ Un plazo razonable para dar respuesta, que no será superior a tres meses; en esta respuesta se informará al denunciante de las medidas previstas o adoptadas para seguir la denuncia, sin perjuicio de que con posterioridad deba ser informado de todos los avances y del resultado de la investigación. ¡ En cuanto a sus destinatarios, deberá garantizarse que puedan acudir a estos canales, al menos, las personas a las que se refiere el artículo 3 de la ley 20 , y que, a través de estos canales, estos puedan alertar o informar sobre todo el catálogo de irregularidades previstas en la norma de transposición siempre que hayan tenido conocimiento en el contexto laboral o profesional. La ley 2/2023, de 20 de febrero propone, en definitiva, una serie de requisitos mínimos que deberán cumplir los canales internos, pero lo cierto es que, aun así, presenta dudas interpretativas en su articulado sobre cómo debe garantizarse, por ejemplo, el carácter de confidencialidad de los canales internos, lo que comportará no pocos problemas en la práctica. 4. Posibilidad de cooperación interadministrativa para la gestión de los sistemas de información internos La ley posibilita la cooperación interadministrativa para la gestión conjunta o la delegación de la gestión de un canal interno a otra Administración. Se habilita con carácter general a externalizar el sistema de denuncias siempre que se justifique que no existen medios propios suficientes para su gestión; el artículo 14, que aborda la posibilidad de gestionar de manera conjunta un canal de denuncias entre varias administraciones, limita su uso a municipios de menos de 10.000 habitantes y a otras entidades del sector público con menos de 50 trabajadores. Así, se desprende a sensu contrario que, por encima de este umbral no será posible “externalizar” el canal de denuncias a otra Administración. 20. A cualquier persona que en un contexto laboral o profesional haya obtenido información sobre presuntas infracciones, ya sea en el sector público o en el privado. La protección no se circunscribe a los empleados de los sujetos obligados, sino también a cualquier otra persona que, en el ejercicio profesional o en el marco de la prestación de servicios, haya interactuado con dichos sujetos. La Ley 2/2023 incluye el siguiente listado no exhaustivo: empleados públicos; trabajadores por cuenta ajena; autónomos; accionistas, miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de una entidad; voluntarios, becarios y trabajadores en períodos de formación; y cualquier persona que trabaje para contratistas, subcontratistas y proveedores.
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