Auditoría Pública nº 81. Revista de los órganos autonómicos de control externo
176 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 81 5. Órgano o unidad responsable del seguimiento del sistema de información interno Según la ley, este puede ser una persona física u órgano colegiado, si bien en este caso se deberán delegar en uno de sus miembros las facultades de gestión del sistema interno de información y de tramitación de expedientes de investigación (art. 8). Evidentemente, en la ley se exige que este órgano o persona responsable goce de la suficiente autonomía funcional con respecto al resto de órganos de gobierno, aunque de nuevo esta circunstancia podrá presentar problemas de aplicación, y más aun teniendo en cuenta la estructura orgánica administrativa muy jerarquizada, que dificultará la consecución del objetivo de independencia al quedar la elección del órgano o unidad de seguimiento en la elección de cada entidad pública. En determinados casos, además, se prevé la posibilidad de externalizar el servicio de gestión del sistema interno de información para su gestión por un tercero externo, muy limitado para el sector público, al establecer que la gestión externa comprenderá únicamente el procedimiento para la recepción de las informaciones sobre infracciones y, en todo caso, tendrá carácter exclusivamente instrumental. Esto evita que la externalización del canal pueda derivar en un ejercicio de potestad o de autoridad pública por actores privados (art. 15). 6. Denuncias externas y la Autoridad Independiente de Protección del Informante Por denuncia externa se entiende la comunicación verbal o por escrito de información sobre infracciones ante las autoridades competentes. Según la Directiva, los Estados miembros pueden designar como autoridades competentes a organismos muy diver- sos, según explica la directiva en sus considerandos: auto- ridades judiciales, entidades de regulación o de supervisión competentes en los ámbitos específicos de que se trate, autoridades con una competencia más general a escala central dentro de un Estado miembro, autoridades encar- gadas del cumplimiento del derecho, organismos de lucha contra la corrupción o defensores del pueblo. Entre las diferentes alternativas que ofrece nuestro ordenamiento interno, el legislador estatal considera idóneo acudir a la figura de la Autoridad Independiente de
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