Auditoría Pública nº 81. Revista de los órganos autonómicos de control externo
16 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 81 3. Algunos apuntes sobre la Ley de la Cámara de Cuentas de Castilla La Mancha La Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla La Mancha cuenta con una exposición de motivos, 45 artículos estructurados en 5 títulos -distribuidos todos ellos, a su vez, en capítulos-, cinco disposiciones adicionales, dos transitorias y una final, todo ello precedido por un índice que facilita su lectura y la búsqueda de lo que en cada caso interese de ese cuerpo normativo. La Exposición de Motivos comienza reflejando la importancia de la labor de los Órganos Autonómicos de Control Externo, se refiere a los precedentes del órgano objeto de regulación y la conveniencia de abordarla, describe su contenido y alude finalmente al cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Título I, “Disposiciones Generales”, se estructura en dos Capítulos. El Capítulo I, “Naturaleza y ámbito de actuación”, regula sendos aspectos en sus artículos 1 y 2 y en el Capítulo II, “Funciones y competencias”, aborda las funciones de la Cámara de Cuentas en su artículo 3, las funciones de fiscalización, enjuiciamiento y asesoramiento en sus artículos 4 al 6 y la garantía de integridad en el desempeño de sus actuaciones en su artículo 7. El Título II, “Función fiscalizadora”, incluye el Capítulo I, “Contenido y alcance de la función fiscalizadora”, en el que además de desarrollar ambos contenidos en sus artículos 8 y 9, se refiere a las facultades de las que se halla investida la Cámara en el desarrollo de su función fiscalizadora en el artículo 10, a los cuentadantes en el artículo 11 y a la rendición de cuentas en el artículo 12. El Capítulo II, “Procedimiento”, aborda el programa anual de fiscalización en el artículo 13, la iniciativa del ejercicio de su función Fiscalizadora en el artículo 14, la fase de ordenación e instrucción en su artículo 15, los deberes de colaboración y la responsabilidad derivada de su incumplimiento en los artículos 16 y 17 y el informe provisional en el artículo 18. Y el Capítulo III, “Resultado de la fiscalización”, se refiere al contenido de los informes en su artículo 19, su publicación y remisión en el artículo 20 y la memoria anual que ha de elaborar la Cámara en el artículo 21. ElTítulo III, “Organización”, integra el Capítulo I, “Miembros de la Cámara de Cuentas y funciones”, en los que se regula quienes son sus miembros en el artículo 22, la Presidencia y sus funciones en los artículos 23 y 24, el personal auditor y sus funciones en los artículos 25 y 26 y la Secretaria General y sus funciones en los artículos 27 y 28. El Capítulo II, “Régimen de los miembros de la Cámara de Cuentas”, recoge las causas de inelegibilidad en su artículo 29, el régimen de incompatibilidades en el artículo 30, la pérdida de la condición de Presidente de la Cámara en su artículo 31, los deberes de abstención y recusación del personal auditor en el artículo 32 y el deber de confidencialidad en el artículo 33. El Título IV, “Recursos personales y económicos”, incluye dos capítulos. El Capítulo I, “Personal”, que se refiere al régimen jurídico del personal al servicio de la Cámara de Cuentas, del personal de auditoría y de otro personal en sus artículos 34, 35 y 36 y a la relación de los puestos de trabajo y oferta pública de empleo en su artículo 37. El Capítulo II, “Presupuesto, contabilidad, patrimonio y contratación”, en sus artículos 38 al 41. El Título V, “Relaciones Institucionales y obligaciones en materiade transparencia”, regula en el Capítulo I,“Relaciones institucionales”, las relaciones de la Cámara con las Cortes en su artículo 42, con el Tribunal de Cuentas en el artículo 43 y con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y el resto de los integrantes del sector público de la región en su artículo 44. Y en el Capítulo II, “Transparencia”, se aborda en el artículo 45 las obligaciones que incumben a la Cámara de Cuentas en materia de transparencia. Las 5 disposiciones adicionales versan, respectivamente, sobre el plazo para la designación de la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas, el de la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de esta, la normativa aplicable en relación con los procedimientos recursos, forma y contenidos de los actos y disposiciones de la Cámara, el derecho supletorio y la actualización de las referencias normativas a la extinta Sindicatura de Cuentas de Castilla La Mancha. De las 2 disposiciones transitorias, la primera determina el inicio de la función fiscalizadora y la segunda prevé la realización de las modificaciones presupuestarias requeridas para la dotación de sus gastos de funcionamiento. La disposición final única fija la entrada en vigor de la norma los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla La Mancha. Tras esta breve descripción del contenido de la Ley y de su articulación, si me gustaría resaltar brevemente algunas cuestiones trascendentales de la misma. El artículo primero define su naturaleza y en él se resaltan una serie de características singulares que lo hacen único en la arboladura institucional de Castilla La Mancha, ya que es definido como un órgano técnico, dependiente de las Cortes de Castilla La Mancha y al que corresponde la
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