Auditoría Pública nº 81. Revista de los órganos autonómicos de control externo
18 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 81 También la Ley define claramente las funciones de la Cámara de Cuentas de Castilla La Mancha: ¡ La fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de Castilla La Mancha. ¡ El asesoramiento a las Cortes de Castilla La Mancha en materia económico-financiera y contable. ¡ La instrucción de los procedimientos de enjuiciamiento que le sea delegada por el Tribunal de Cuentas, en los términos establecidos en su ley orgánica. ¡ La garantía de la integridad en la gestión de las finanzas públicas. El texto determina el contenido de la función fiscalizadora que corresponde a la Cámara de Cuentas, así como el alcance de esta y las facultades que se atribuyen para su ejercicio. Además, se ocupa de la rendición de cuentas por parte de los distintos organismos ante la Cámara. Por otra parte, la norma incorpora la regulación del pro- cedimiento para llevar a cabo dicha fiscalización, incluyendo la responsabilidad por la omisión en el deber de colaboración que incumbe a todas las entidades y personas incluidas en el ámbito subjetivo de actuación de la Cámara. Asimismo, contempla los resultados en que la función fiscalizadora debe concretarse: formulación de informes de fiscalización y elaboración de una memoria anual descriptiva del conjunto de su actividad durante el año precedente al que se acompañará el programa de actuación a realizar en el año en curso. La Cámara de Cuentas es un órgano unipersonal, sigue en ese sentido el modelo navarro y la tradición de los órganos de control anglosajones, sin embargo, los miembros de la Cámara de Cuentas, según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley, son: ‒ La persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas. ‒ Las Auditoras o Auditores de cuentas. ‒ La persona titular de la Secretaria General. La Ley detalla, de una parte, el régimen jurídico del personal al servicio de la Cámara de Cuentas y, de otra, el régimen presupuestario, contable, patrimonial y contractual, a que se debe sujetar. La norma contempla asimismo el marco legal de las relaciones de la Cámara de Cuentas con las Cortes de Castilla La Mancha, con el Tribunal de Cuentas y con la Administración de la Junta de Comunidades y el resto de las entidades integrantes del sector público de Castilla La Mancha. Conforme a la nueva Ley, la Cámara de Cuentas queda sujeta a las obligaciones establecidas por la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla La Mancha, para las instituciones vinculadas a las Cortes de Castilla La Mancha. La cámara deberá publicar en su correspondiente sede electrónica: ‒ Los programas anuales de fiscalización aprobador y en curso. ‒ Los informes de fiscalización derivados de su función fiscalizadora. ‒ Las memorias anuales descriptivas de su actividad. ‒ Las multas coercitivas impuestas durante los últimos cuatro años, que hubieran adquirido firmeza. Finalmente hay que hacer mención a que tras la previa elaboración por los servicios jurídicos de la Cámara de Cuentas y su debate por los miembros de la Cámara, las
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