Auditoría Pública nº 81. Revista de los órganos autonómicos de control externo

Transparencia y control en las empresas públicas catalanas 25 públicas. Por esa razón, el control es una función esencial de cualquier organización pública, orientada a verificar la consistencia de las actuaciones y a proveer la información necesaria para introducir las correcciones pertinentes en aras de lograr los objetivos propuestos. Por una parte, el control interno ha sido reconocido como una herramienta indispensable para que la dirección de todo tipo de organización pública obtenga una seguridad razonable de que sus procedimientos se adecúan a la normativa vigente, de que sus actuaciones están dirigidas al cumplimiento de sus objetivos institucionales y, también, que le permita tener capacidad de informar sobre su gestión a las personas interesadas en ella. Por otra parte, el control externo debe informar al poder legislativo sobre el cumplimiento y ejecución de los presupuestos generales que se aprueban anualmente. Para ello elabora los informes de fiscalización de las cuentas anuales de las administraciones públicas a partir del empleo de los principios generales y las normas técnicas de auditoría pública y de fiscalización de la legalidad de sus actuaciones. Asimismo, también debe poder concluir sobre la utilización eficaz, económica y eficiente de los fondos públicos. 2. Tipología de entidades en el sector público catalán El sector público catalán lo conforma el sector público autonómico, constituido por la administración de la Generalitat de Catalunya y sus entidades dependientes, y el sector público local constituido por las diputaciones, los consejos comar- cales, los ayuntamientos y sus entidades dependientes, las mancomunidades, las entidades metropolitanas y las entidades municipales descentralizadas. Se observa pues que el sector público para llevar a cabo el ejercicio de sus funciones se organiza mediante una variedad significativa de entes más o menos descentralizados que se crean con unos objetivos concretos y financiados en su mayoría, de una manera u otra, con fondos públicos. Las formas jurídicas que adoptan dichos entes son diversas y cada una de ellas tiene su propia normativa reguladora. En el sector autonómico de Cataluña nos encontramos con que la administración de la Generalitat, organizada en diferen- tes departamentos, ha creado diferentes tipos de entidades para el ejercicio de sus competencias, las cuáles pasamos a comentar seguidamente. Las entidades autónomas, que a su vez pueden ser de carácter administrativo o de carácter comercial, industrial o financiero, siendo en ambos casos entidades de derecho público sometidas al derecho administrativo y en dependencia de una consejería en régimen de descentra- lización funcional. En el primer caso realizan actividades fundamentalmente administrativas, mientras que en el segundo realizan operaciones o prestan servicios de interés público, susceptibles de contraprestación, de carácter principalmente comercial, industrial o financiero. Las entidades de derecho público son entidades con personalidad jurídica propia, sometidas a las directrices de la Generalitat, pero que han de ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado. Las sociedades civiles o mercantiles con participación mayo- ritaria de la Generalitat, de sus entidades autónomas o de las sociedades en que la Generalitat o las mencionadas entidades tienen también participación mayoritaria en su capital. Los consorcios son entidades de derecho público creados por diversas administraciones o entidades del sector público institucional entre sí o con la participación de entidades privadas, con o sin ánimo de lucro, que se asocian para desarrollar actividades de interés común a todas dentro del ámbito de sus competencias. Si participan entidades privadas no pueden tener ánimo de lucro.

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