Auditoría Pública nº 81. Revista de los órganos autonómicos de control externo

26 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 81 Las fundaciones son entidades de derecho privado sin ánimo de lucro constituidas por uno o varios fundadores mediante la afectación de un patrimonio, y el destino de sus rendimientos o de los recursos obtenidos por otros medios se destina al cumplimiento de finalidades de interés general. Para que tengan la consideración de fundaciones públicas de la administración de la Generalitat ésta, o las entidades de su sector público, deben haber aportado más del 50% del patrimonio o bien disponer de la mayoría de los derechos de voto en su patronato. Sus actividades han de ser complementarias o coadyuvantes de las actividades que corresponden competencialmente a los departamentos de la administración o a las entidades del sector público sin que comporte la asunción de esas competencias y en ningún caso pueden ejercer potestades administrativas. Las personas jurídicas públicas solamente pueden constituir fundaciones juntamente con personas privadas, por lo que es necesaria la participación privada. Gráfico 1. Entes dependientes, adscritos y vinculados del sector autonómico En concreto, en el ejercicio 2019, el sector público catalán autonómico estaba organizado de la siguiente forma: ¡ La administración de la Generalitat de la cual dependen: ‒ Consorcios: 63 ‒ Entidades autónomas administrativas: 20 ‒ Entidades autónomas comerciales y financieras: 2 ‒ Entidades de derecho público: 45 ‒ Fundaciones: 34 ‒ Sociedades mercantiles: 27 Total: 191 entidades descentralizadas 24% 14% Sociedades mercantiles 33% 10% Consorcios Entidades autónomas administrativas 18% Fundaciones 1% Entidades autónomas comerciales y financieras Entidades de derecho público

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