Auditoría Pública nº 81. Revista de los órganos autonómicos de control externo

42 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 81 Tras este breve e incompleto repaso, no podemos negar que exista normativa sobre interoperabilidad, ciertamente prolija en todos sus niveles, un modelo que exige notables esfuerzos y recursos para poder conocer, entender y aplicar todas sus exigencias, así como las derivadas necesarias en la propia organización (procedimientos, permisos de acceso, tramitación, etc.) para permitir su aplicación con las garantías exigibles. Probablemente sea esta una de las mayores dificultades para poner plenamente en funcionamiento el sistema de interoperabilidad en los OCEX, al igual que en muchas organizaciones. II.1 A qué nos referimos cuando hablamos de interoperabilidad Es en las NTI donde encontramos una completa definición técnica de lo que debemos entender por interoperabilidad: La interoperabilidad es la capacidad de los sistemas de información y de los procedimientos a los que estos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos. Resulta necesaria para la cooperación, el desarrollo, la integración y la prestación de servicios conjuntos por las Administraciones públicas; para la ejecución de las diversas políticas públicas; para la realización de diferentes principios y derechos; para la transferencia de tecnología y la reutilización de aplicaciones en beneficio de una mejor eficiencia; para la cooperación entre diferentes aplicaciones que habiliten nuevos servicios; todo ello facilitando el desarrollo de la administración electrónica y de la sociedad de la información. También resulta de interés la lectura del glosario de términos que figura en su anexo para comprender el alcance de la interoperabilidad, en sus modalidades: organizativa, semán- tica, técnica e interoperabilidad en el tiempo. II.2 La lógica en las normas reguladoras de la interoperabilidad No obstante, el ENI no ha desplegado todos los efectos esperados y deseables para el conjunto del sector público -tampoco para la ciudadanía- ni completado todo su potencial recorrido. Dada su complejidad, se ha generalizado una suerte de burocracia digital que, a fecha de hoy, no facilita su implantación universal. Una situación que debe ser superada, pues la interoperabilidad es uno de los principios rectores en la arquitectura de administraciones orientadas al dato, de acuerdo con el reciente Manifiesto por una administración orientada al dato, redactado en el marco del Plan de Digitalización de las administraciones públicas y la Agenda España Digital 2026 13 . El Tribunal de Cuentas y los OCEX no pueden ser ajenos a los cambios necesarios para su efectividad, interviniendo a través de propuestas activas en el contexto de dicha estrategia. Se trataría de establecer roles y permisos de acceso acordes a las funciones constitucionales, estatutarias, legales y reglamentarias de las respectivas organizaciones públicas que pueden/deben interoperar con los datos del resto de administraciones públicas, así como regular con carácter general a qué datos e información debe acceder cada una de ellas en el ejercicio legal, legítimo y necesario de sus competencias. II.3 No estamos ante un problema tecnológico. Breve excursus sobre la burocracia digital La tecnología soluciona problemas, aunque también genera escenarios donde surgen dificultades, no siempre fáciles de resolver, al menos a la velocidad a la que se suceden las innovaciones y, en consecuencia, se generan situaciones de riesgo que hay que contrarrestar adecuadamente. La interoperabilidad compromete muchos y muy variados recursos, con una multiplicidad de actores que no pueden responder a estas nuevas necesidades. Pero, sinceramente, no creo que sea este el núcleo del problema que representa en la actualidad la inacabada implantación de la interoperabilidad. Al menos por lo que se refiere a los OCEX. Podemos convenir, pues, que es necesario actuar: ¿son necesarios cambios normativos para una interoperabilidad real y efectiva? Hemos apuntado algunas debilidades en la regulación que, en ocasiones, no amparan decididamente el uso de los mecanismos de interoperabilidad, al menos en el ámbito de la actuación diaria de los OCEX en el ejercicio de su función auditora. 13. https://administracionelectronica.gob.es/pae_Home/pae_Actualidad/pae_Noticias/Anio2023/Marzo/Noticia-2023-03-30-Manifiesto-administracion-publica-orientada- dato.html.

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