Auditoría Pública nº 81. Revista de los órganos autonómicos de control externo

64 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 81 Los organismos de control externo y su función fiscalizadora El control externo de la administración pública es una necesidad histórica que se remonta a la Edad Media; hoy la función fiscalizadora de la administración pública es asumida a nivel estatal por el Tribunal de Cuentas (artículo 136 de la Constitución Española), así como un total de doce organismos autonómicos análogos 1 con precedente históricos como la Cámara de Comptos de Navarra, que se remontan al siglo XIII en el Reino de Navarra (Salcedo Izu, 1981). Estos organismos se conocen como los Organismos de Control Externo (OCEx). A partir del siglo XIII aparecen en los reinos de Castilla, Aragón y Navarra órganos con funciones de fiscalización; así a partir del siglo XV la función fiscalizadora de estos órganos se configura como “una jurisdicción para la exigencia de las responsabilidades contables que pudieran afectar a los gestores de fondos públicos por los daños producidos a estos en el desempeño de sus funciones como consecuencia necesaria de la previa rendición de las cuentas” (Medina Guijarro, Pajares Giménez, 2011). El control externo aparece de forma generalizada en las democracias liberales, identificándose cuatro modelos en general (Medina Guijarro, Pajares Jiménez, 2011): ¡ Modelo anglosajón (EEUU, Reino Unido, Irlanda): Es un modelo unipersonal, independiente del ejecutivo y con atribuciones fiscalizadoras y de asesoramiento al gobierno. ¡ Modelo germánico (Alemania y Austria): Similar al anterior (independiente del poder ejecutivo y sin fun- ciones jurisdiccionales), aunque el órgano de control forma parte de una estructura colegiada. ¡ Modelo escandinavo: Similar a los anteriores, en espe- cial al germánico, con la diferencia que la institución controladora forma parte de la organización institucional del Estado, como parte del poder ejecutivo. ¡ Modelo latino (Francia, Italia, Portugal, Bélgica o España): El tribunal tiene una composición colegiada, es independiente del poder ejecutivo 1 . https://www.rendiciondecuentas.es.

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