Auditoría Pública nº 81. Revista de los órganos autonómicos de control externo

La auditoría técnica como elemento de control externo de las administraciones públicas como avance de la auditoría operativa 65 Las actuaciones de intervención realizadas por los órganos externos van a tener un límite en la autonomía del organismo correspondiente (administración central, autonómica, local…) que pueden alegar la potestad al realizar el gasto siempre que éste cumpla los requisitos legales (Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, Real Decreto 1514/2007 por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad…), y que la auténtica evaluación se realizará cada cuatro años por parte de sus electores o rindiendo cuentas a los poderes superiores en el ámbito de las empresas públicas y/o de la administración institucional. Otro límite importante al fiscalizar a las administraciones públicas está en el tamaño de las mismas, en particular de la local, que se caracteriza por la asimetría de los medios técnicos que tienen algunos ayuntamientos a su disposición para de realizar el control interno. En esta línea debemos citar a Fernández Llera, que expone la necesidad de establecer procedimientos más claros al realizar los procedimientos de control, haciendo especial hincapié en “adaptarse en particular al tamaño de cada administración concernida” (Fernández Llera, 2020). La función fiscalizadora de los OCEx La Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, regula el funcionamiento de esta institución siendo sus funciones las recogidas en el artículo segundo como la fiscalización de la actividad económico-financiero del sector público oel enjuiciamientode las personas de la responsabilidad contable de las personas que tengan a su cargo el manejo de caudales públicos.Las funciones de los diferentes organismos autonómicos están establecidas en las correspondientes leyes de creación de los mismos, que de forma general replican la ley de fundación delTribunal de Cuentas, entre éstas identificamos la obligación de las entidades públicas de someterse a la función fiscalizadora. En el Tribunal de Cuentas esta labor originalmente se ceñía al sector público (Administración estatal, autonómica y local, entidades gestoras de la Seguridad Social, organismos autónomos, sociedades estatales y empresas públicas), la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos (..) amplía el ámbito de aplicación a éstos, así como a las entidades vinculadas (fundaciones, asociaciones...). Las leyes que regulan los OCEx autonómicos tienen un ámbito de actuación similar, aunque con pequeñas varia- ciones (por ejemplo en Galicia el Consello de Contas incluye adicionalmente las cofradías de pescadores, cámaras de la propiedad agraria y cámaras de comercio). La existencia de los órgano autonómicos es necesaria como complemento al Tribunal de Cuentas, por la incapacidad de un órgano único a nivel estatal de asumir el mandato constitucional de control externo, así según Alfonso Peña Ochoa “estos órganos autonómicos han desempeñado eficazmente en este periodo su competencia fiscalizadora de las haciendas autonómicas y de la gestión económico- financiera de las entidades locales de su ámbito territorial de referencia, contribuyendo de esta forma a fortalecer el sistemadecontrol externoespañol quehavisto incrementado de manera significativa su rendimiento al sumar las fiscali- zaciones realizadas por los OCEx” (Peña Ochoa, 2018). La fiscalización contable y en materia de contratos ElTribunal de Cuentas, y por extensión el resto de OCEx inician su recorrido estudiando las principales funciones que exige la Ley Orgánica 2/1982 del Tribunal de Cuentas, que se centra en la evaluación contable y de cumplimiento de normativa de contratos de las administraciones públicas (artículos dos y nueve de dicha Ley); si bien el artículo 9.1 establece que los principios que regirán la función fiscalizadora del tribunal de cuentas son la legalidad, eficiencia y economía, durante los primeros años de vida de los OCEx la fiscalización se centraban claramente en la auditoría contable y cumplimiento de la normativa de contratos. Las tareas de fiscalización de la actividad económico-financiera se realiza utilizando como herramienta habitual la auditoría contable, en la que un auditor o empresa independiente verifica las cuentas de la entidad comprobando que se han cumplido las normas de aplicación ( Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad ). Otros criterios de aplicación contable están en el control del gasto y endeudamiento. Con la prudencia que debemos tomar al hablar de términos categóricos la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera ha implantado una cultura de control de gasto desconocida hasta ese momento, que en general ha valido para evitar endeudamientos innecesarios en las administraciones, el gasto desenfrenado y un avance hacia un saneamiento beneficioso para todo el país. Además del control formal (es decir de la normativa contable) el otro gran examen que deben pasar las administraciones públicas es el cumplimiento de la normativa en materia de contratos, actualmente de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, como la norma de referencia en el caso de la actividad económica de la administración pública. Las cuentas e informes económicos son realizados en primer lugar por el personal propio de las administraciones (departa- mentos de contabilidad) en colaboración con empresas externas especializadas, y a continuación son informadas por parte los órganos de intervención (secretarios-interventores

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