Auditoría Pública nº 81. Revista de los órganos autonómicos de control externo
La auditoría técnica como elemento de control externo de las administraciones públicas como avance de la auditoría operativa 67 A nivel legislativo estas exigencias que la sociedad demanda también se van a ir incorporando a la normativa a cumplir por parte de las administraciones públicas, así la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en su artículo 5. Principios generales establece que los sujetos en ella incluidos (en general las entidades pertenecientes al sector público) publicarán de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública. En este contexto debemos citar la Ley Orgánica 3/2015 que, entre otras, modifica la Ley Orgánica 2/1982 del T.C. amplía el artículo 9 que describe la función fiscalizadora del mismo, incluyendo adicionalmente la transparencia, la sostenibilidad ambiental y la igualdad de género. Debemos citar además el aporte que ha hecho la transparencia al control por parte de los OCEx, y en particular a la Ley 9/2017. Entre los muchos contenidos regulados por ésta está el proceso completo del contrato (preparación, redacción de pliegos, licitación, valoración de ofertas y adjudicación) y garantizar que la oferta más ventajosa es la elegida, además de la transparencia en el procedimiento. La gobernanza, la accesibilidad a la información y en general la implantación de la administración electrónica han modificado las licitaciones, y hoy cualquier interesado puede acceder a una gran cantidad de información sobre los mismos y es cada vez más sencillo presentar alegaciones a los procedimientos, por lo que es cada vez más difícil que se cometan ilegalidades en estos procesos. A día de hoy la página web del Tribunal de Cuentas enumera tres acciones fiscalizadoras como funciones que debe desarrollar 2 : i) Fiscalización de cumplimiento (..). ii) Fiscalización financiera (…). iii) Fiscalización operativa o de gestión, cuyo objetivo es proporcionar una valoración, total o parcial, de las operaciones y de los sistemas y procedimientos de gestión de la entidad, programa o actividad fiscalizada en cuanto a su racionalidad económico-financiera y su sometimiento a los principios de buena gestión, pudiendo referirse tal valoración a la adecuación de los sistemas y procedimientos de gestión con respecto a los objetivos que deben cumplir –fiscalización de sistemas y procedimientos- o al grado de cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia y economía –fiscalización de economía, eficacia y eficiencia. José María Cordero Aparicio incluye como objetivos de las auditoría de rendimiento del sector público al cumplimiento de las tres Es (economía, eficacia y eficiencia), a la rendición de cuentas y a la transparencia, como requisitos para alcanzar la gobernanza. 2. https://www.tcu.es/es/fiscalizacion/funcion-de-fiscalizacion
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