Auditoría Pública nº 81. Revista de los órganos autonómicos de control externo
68 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 81 Figura 2. Objetivos de las auditorías de rendimiento Fuente: Cordero Aparición, 2022. Economía+ Eficiencia + Eficacia Rendición de cuentas + Transparencia Gobernanza El control de fondos europeos: el mecanismo de recuperación y resiliencia En un contexto actual es fundamental exponer la importancia de la auditoría en el ámbito de los fondos europeos, y en particular con los Fondos Next Generation. Desde hace décadas un porcentaje muy elevado de los fondos que reciben las administraciones públicas españolas para actuaciones extraordinarias provienen de los fondos de la Unión Europea. Hasta 2020 el aporte anual de fondos de la Unión Europea era del orden de unos 150.000 millones de euros cada año, pero la aprobación de los Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Plan Next Generation) eleva esta cantidad a unos 400.000 millones de euros al año en el trienio 2021-2023, con un presupuesto adicional de unos 250.000 millones anuales para superar las consecuencias económicas derivadas del Covid 19 (Blanco Silva et al 2022). Estos fondos se transferirán en forma de ayudas directas o de préstamos. El Mecanismo de Recuperación incluye fondos para desarrollo de planes por partes de las administraciones públicas o para la convocatoria de ayudas al sector privado (tanto a gran empresa como a PYMEs), y es fundamental citar que el nivel de fiscalización es habitualmente superior a las convocatorias con fondos propios, es decir aquellas convocatorias con recursos nacionales, autonómicos o municipales. Debido a que sería posible que estos fondos no se lleguen a cobrar en caso de existir defectos en la justificación, lo que podría tener unas consecuencias dramáticas para las administraciones españolas, ya que tendrían que asumir ellos el gasto de sus fondos propios. Por su naturaleza los Fondos Next Generation exigían una tramitación ágil y dinámica, que en algunos casos era incom- patible con la burocracia tradicional española, para lo que incluso fue necesario modificar la normativa en fiscalización para poder aprovechar dichos fondos aplicando una “agilización y simplificación administrativa estatal y autonómica” mediante la “reforma múltiple de la gestión administrativa, por medio del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,Transformación y Resiliencia”; esta modificación consistió básicamente en la simplificación de los trámites administrativos tradicionales para poder optar a dichos fondos sin realizar una modificación profunda de la normativa en contratación (Velasco Caballero, 2021). La agilización y simplificación van a acelerar la posibilidad de optar a dichos fondos, pero al mismo tiempo exigirán un control a posteriori más estricto. En el contexto de los fondos europeos, y en particular de los Fondos Next Generation, debemos incluir una clave muy importante en que la Unión Europea está cediendo los mismos a los Estados Miembro en base al cumplimiento de hitos y la mejora global de los objetivos marcados, siendo responsabilidad de los mismos la distribución interna. Un ejemplo de esto sería la promoción de tecnologías renovables en España (el objetivo es que sean el 42% del origen de la energía primaria consumida) pero la priorización de las actuaciones a la hora de conceder los fondos es marcado por el Estado Miembro. La auditoría técnica dentro de la auditoría operativa La auditoría operativa formaría parte de la primera generación en cuanto a las nuevas exigencias de fiscalización, y data de finales del siglo XX, surgiendo un serio problema en la regulación objetiva de la misma. La normativa contable, la normativa en contratación o incluso los criterios de transparencia son fáciles de delimitar y no resulta difícil demostrar su cumplimiento/incumplimiento, mientras que en el control operativo empiezan a aparecer conceptos interpretables. En 1997 Aitor Alzola ya identificaba las tres formas de auditoría en las administraciones públicas (contable, legal y de gestión), indicando que se precisaba “auditar los aspectos de gestión con el fin de comprobar si los objetivos planteados han sido alcanzados, si las acciones contempladas se han realizado y si en todo ello se han respetados los principios de economía, eficacia y eficiencia”, incluyendo en esta auditoría de gestión la “auditoría física” en la que se detallarían “el número de kilómetros construidos, el número de ancianos atendidos las actividades deportivas organizadas” (Alzola, 1997).
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