Auditoría Pública nº 81. Revista de los órganos autonómicos de control externo

La auditoría técnica como elemento de control externo de las administraciones públicas como avance de la auditoría operativa 69 Veinte años después del artículo de Alzola la Ley 9/2017 de Contratos del Sector público, en su apartado 1.Objeto y finalidad incluye la “mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos”, como uno de los principios rectores, con una modificación clara respecto a su norma antecesora, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público citaba la “eficiencia en la contratación”, más centrada en la forma y no tanto al fondo de la misma. Este concepto de “mayor y mejor eficiencia” es fácil de entender pero difícil de regular al aparecer la autonomía de las entidades que forman parte del sector público, y es posible quedarse en el cumplimiento de la Ley de Contratos y normativa contable. Parece lógico que en la prestación de servicios públicos debe redundar en el mayor beneficio para el ciudadano, la organización interna de las administraciones y en general que las mismas buscarán la eficiencia, aunque son conceptos interpretables y que en función del interlocutor puede tener distintas aceptaciones. Algunos OCEx han denunciado actuaciones impropias de las entidades fiscalizadas, en las que según estos se incumple este criterio de eficiencia, pero son de aplicación los límites de autonomía citados al principio del artículo por lo que la interpretación puede ser distinta. Una vez superados los controles clásicos de las adminis- traciones públicas (auditoría contable y contratos del sector público) entraríamos en la auditoría operacional, también denominada de rendimiento o de gestión. Analizando los efectos de la Ley de Transparencia de 2013 Josep Viñas Xifra realiza un análisis de la auditoría operativa, indicando que “en los últimos años, ha intentado despegar pero que se ha encontrado con numerosos problemas prácticos por varios motivos, entre otros por la desconfianza institucional de algunos gestores públicos respecto a los organismos de control externo, por la escasa tradición en diseñar los presupuestos por objetivos y programas, y por la escasa dotación técnica y humana de dichos organismos” (Viñas Xifra, 2018). Para Viñas Xifra esta auditoría operativa debe centrarse en la evaluación de resultados, aunque en 2018 consideraba que “la incorporación de una sistemática evaluación de programas en dichas instituciones es todavía incipiente y no permite llegar a ser una herramienta para la mejora de la gobernanza”. Los autores citados utilizan de forma genérica el concepto de auditoría operativa, y es válido para los conceptos que aquí plantemos aunque parece más adecuado el concepto de auditoría técnica como un paso adelante respecto de la operativa. Considerando que el fin de ambas es comprobar el funcionamiento de las tres Es (economía, eficiencia y eficacia) podemos expresar la diferencia se debe a que mientras que la auditoría operativa se centra en el cumplimiento global de los hitos y objetivo marcados, la auditoría técnica daría un paso además para garantizar que la administración contratante elige realmente la mejor opción disponible y que los importes gastados se adecúan a estos objetivos.

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