Auditoría Pública nº 81. Revista de los órganos autonómicos de control externo
70 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 81 Así siguiendo con el ejemplo de generación de energía renovable marcada por los Fondos Next Generation tendríamos por ejemplo que la auditoría operativa garantiza que los fondos obtenidos se emplean en el objetivo citado (formento de las fuentes renovables en detrimento de las fósiles); la auditoría técnica deberá garantizar que se eligen las mejores tecnologías disponibles, que los proyectos técnicos tienen la calidad suficiente, que los precios de combustibles utilizados en los cálculos de viabilidad son correctos o que la reducción de energía obtenida es consistente con el importe desembolsado. En idénticas líneas tendríamos la aplicación de ratios para las actuaciones públicas (coste anual por alumno en una universidad o centro educativo público, coste por noche de hospitalización, metro cuadrado construido en un edificio docente, administrativo o asistencial…) midiendo la calidad de lo contratado, para lo que es imprescindible la colaboración de un especialista no auditor en el sector (por ejemplo un gestor docente, un gestor sanitario o un arquitecto). La auditoría técnica es la herramienta adecuada para continuar la función fiscalizadora del OCEx más allá de los requisitos tradicionales, aunque la complejidad es muy elevada, ya que exige primero una regulación clara y después disponer de personal facultativo más allá de los tradicionales auditores expertos en el ámbito jurídico o económico. Figura 3. Evolución de la auditoría en OCEx Fuente: Elaboración propia. Normativa contable y en materia de contratos Auditoría Operativa Auditoría Técnica Como claro ejemplo de la complementariedad entre la auditoría operativa y la técnica tenemos la evaluación objetiva de la necesidad de realizar el gasto (una obra, un suministro, un servicio…) es decir dilucidar si éste se corresponde a una necesidad real (que sería comprobado por la auditoría operativa) y si una vez que se decide acometer el gasto se opta por la solución más adecuada (que sería comprobado por la auditoría técnica). Esta función de control podría lindar con la autonomía de cada administración a la hora de decidir el gasto, pero también tenemos que después de cuarenta años de democracia han sido muchos los proyectos faraónicos sin uso por parte de gobernantes públicos, museos, centros sociales o bibliotecas que sin tener ningún uso pasan desapercibidos, y además sin responsabilidades penales para el decisor, por lo que es necesario implantar un procedimiento de control real que garantice el buen uso de los recursos público disponibles. La auditoría técnica sería un instrumento fundamental a la hora de garantizar que la función pública optimiza los recursos disponibles, entrando en todo tipo de campos, y en particular al cumplimiento de las exigencias técnicas de suministros y servicios, y por supuesto de obras. En este ámbito el número de leyes y reales decretos que se deben cumplir son muy elevados y dispares, y sería imposible que un auditor generalista de un OCEx los conozca en profundidad, por lo que en muchos casos no reciben la atención necesaria. Al hablar de los contratos públicos identificamos los servicios, obras y suministros, así sus variantes (contrato de concesión, mixtos...). En todos estos casos la fiscalización por parte de los organismos de control externos se realiza a posteriori, centrada en el cumplimiento de los requisitos tradicionales (contable y en materia de contratos), y adicionalmente en el ámbito operativo, pero vinculado a la consecución de unos hitos y objetivos. Parece claro que entre los diferentes contratos de las administraciones las obras y sus concesiones son los más proclives a la auditoría técnica. En estos contratos existe un control interno a cargo de los funcionarios públicos (arquitectos, aparejadores, ingenieros e ingenieros técnicos) pero no existe un control posterior de la eficiencia del gasto a posteriori como norma general. La Ley 9/2017
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