Auditoría Pública nº 81. Revista de los órganos autonómicos de control externo

La auditoría técnica como elemento de control externo de las administraciones públicas como avance de la auditoría operativa 71 exige la perfección de los contratos y un elevado control interno en forma de replanteo previo, certificaciones parciales y documentación final de obra (certificación de obra, inspecciones por organismo de control autorizado…) pero los OCEx no disponen habitualmente de los medios para comprobar la documentación técnica. La existencia de modificaciones, liquidaciones y en general cambios respecto a los proyectos originales puede ser un indicio significativo de irregularidades (aunque no siempre existen conductas ilegales) pero debería ser imprescindible que en estos casos el personal del OCEx disponga del apoyo suficiente para comprobar que la administración pública ha puesto los medios necesarios para garantizar la eficiencia a la hora de acometer las mismas. Es función de la administración licitadora verificar la calidad de la obra con los técnicos propios y externos que forman la dirección facultativa, pero en un mundo complejo con ofertas a pérdidas, obras por procedimiento de emergencia o urgencia es realmente difícil llevar un control objetivo; un problema serio es que en la construcción siempre existirán cambios respecto al proyecto original (incluso cuando éste es excelente), además la construcción y las instalaciones son un mundo muy competitivo en el que los precios de adjudicación son demasiado ajustados y a menudo el cumplimiento exacto de los pliegos es inviable, por lo que será un delicada función de los OCEx marcar el límite entre una prestación defectuosa y una irregular. No obstante hay casos claros en los que las modificaciones, ampliaciones y sobre el proyecto original exigen una intervención clara, aunque en la documentación cumpla los criterios formales en cuanto a la normativa contable, de contratos e incluso operativa. En las obras existe un doble control por parte de los funcionarios públicos (o técnicos externos contratados), por un lado el control técnico a cargo de la dirección facultativa (es decir que la obra está correctamente ejecutada y el importe se corresponde al trabajo realizado) y por el otro administrativo, con los sucesivos trámites a los que obliga la normativa de contratos. La auditoría operativa justifica la vinculación entre la actuación y el objetivo final y en muchos casos es una obviedad (por ejemplo un colegio redundará en la mejora de la educación, una instalación renovable en la disminución de Gases de Efecto Invernadero o un nuevo centro hospitalario en la mejora del sistema sanitario), pero es necesario un paso adelante para garantizar el cumplimiento de las tres Es que habitualmente queda como una fase pendiente; además de la comprobación previa (si la solución adoptada es la más adecuada) este cumplimiento adicional debería verificar el resultado de la actuación, es decir que el número de unidades facturadas se corresponden a las previstas inicialmente, que las modificaciones de contrato están justificadas, que las ampliaciones no debían ser licitadas mediante otros contratos independientes o

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw