Auditoría Pública nº 81. Revista de los órganos autonómicos de control externo

72 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 81 que las partidas que forman parte de la factura se ajustan al presupuesto, y en general que no hay desviaciones importantes respecto a las actuaciones previstas (ni significativas ni no significativas). Las cuantías del resto de contratos (servicios, suministros, mixtos…) suelen ser menores a las obras, aunque evidentemente también exigen una revisión técnica adicional. Suponiendo que estos gastos sí se corresponden a una necesidad real el problema puede surgir en la inexistencia de una documentación técnica tan estricta como la de las obras, y que el control de gasto se limita a un documento de aprobación del pago, sin entrar en la calidad de los servicios o que los suministros se ajustan exactamente al pliego de condiciones particulares. Conclusiones Históricamente la labor fiscalizadora de los OCEx se centraba habitualmente en el control documental de las cuentas, verificando el cumplimiento de las normativas contables y de contratos del sector público, pero la incorporación de nuevas exigencias a lo largo de este siglo XXI exige un paso adelante en cuanto a transparencia, economía, eficiencia o eficacia, para lo que este artículo propone como herramienta a utilizar la auditoría técnica. La auditoría operativa es una herramienta ya conocida desde hace décadas, y sirve como primer paso para garantizar que la actuación (obra, suministro o servicio) se ajunta a los objetivos buscados mediante un sistema de control genérico a cargo de auditores generalistas mientras que la auditoría técnica serviría para dar un paso adelante, y que por parte de especialistas (ingenieros, arquitectos, economistas, gestores docentes, gestores sanitarios…) se confirme que se han adoptado las mejores soluciones técnicas para cumplir el objetivo, y que la ejecución se ajusta a la planificación inicial de la misma. En particular estos criterios serían aplicables de forma inmediata a obras, y de forma sencilla se pueden extrapolar a servicios o suministros, donde el objeto del contrato se ajusta a los objetivos del mismo. Aunque existe una fase de control interno por parte de la administración pública que ejecuta la actuación (obra, servicio o suministro) es necesario un control a posteriori por parte de un organismo de control externo, así cualquier gasto de una administración pública además de ser fiscalizado en los aspectos tradicionales (contable,

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw