Auditoría Pública nº 82. Revista de los órganos autonómicos de control externo

106 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 82 1. Introducción « ¿Por qué comparar? […] La comparación es un método de control de nuestras generalizaciones…o leyes del tipo si… entonces… Digo un método de control porque obviamente no es el único». (Giovanni Sartori, 1994) El 25 de octubre de 2023 la Comisión Europea presentó la comunicación «Mejora del Espacio Administrativo Europeo (ComPAct)» que plantea la importancia de contar con administraciones públicas de alta calidad para la buena gobernanza y para la eficacia de la actuación de la UE y de los Estados Miembros, insistiendo en la importancia de «anticipar los cambios, además de reaccionar ante ellos». A través de tres pilares —Agenda de capacidades para la Administración Pública; Capacidad para la década digital de Europa y Capacidad para liderar la transición ecológica— se aboga por el reforzamiento de la planificación en la gestión pública, la adaptación de los métodos de trabajo a los cambios tecnológicos, y la revision y renovación de la elaboración de políticas y la prestación de servicios orientada a la ciudadanía. Definiendo así un «espacio administrativo europeo», que comparte un conjunto común de principios globales que respaldan la calidad de la Administración pública entre los que se encuentran los de: «Subsidiariedad, coordinación, rendición de cuentas, apertura de la administración pública, integridad y supervision de los procesos administrativos». Transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de una norma basilar para garantizar una gestión adecuada y sostenible de los recursos locales, el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Control Interno del Sector Público Local (en adelante RCIL) y que supuso su modernización (Álvarez-Villazón, 2021) y alineación en la práctica con el régimen propio de la Intervención General de la Administración del Estado, se plantea un ejercicio de comparación para valorar la madurez del modelo y su efectiva implantación, y ello a través de tres «espejos»: el del control externo y los referentes en este ámbito; el de un control interno autonómico y, finalmente, el del control interno local en una Comunidad Autónoma, a través de la revisión de la información del control interno remitida por las entidades locales al órgano de control externo autonómico. Este modelo supone la transición del enfoque tradicional que pivota sobre la función interventora, reactiva, basada en el control ex ante de la legalidad y regularidad del gasto e ingreso público, expediente a expediente, a un modelo «integrado y global» (Ruíz Sánchez, 2018). Incluyendo de este modo, con matices en relación con el segundo elemento, control interno y auditoría interna, acudiendo a la terminología comunitaria (Comisión Europea, 2014), aunque todavía esté en ciernes el proceso de la descentralización y responsabilización del conjunto de la organización, más allá

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