Auditoría Pública nº 82. Revista de los órganos autonómicos de control externo

109 El control interno local ante el espejo: reflexiones desde el control externo los sistemas para prevenir las irregularidades, más que en las operaciones subyacentes concretas. Auditoría interna que se vertebra en torno al concepto de riesgo, definido en el artículo 31.2 del RCIL como «la posibilidad de que se produzcan hechos o circunstancias en la gestión sometida a control susceptibles de generar incumplimientos de la normativa aplicable, falta de fiabilidad de la información financiera, o falta de eficacia y eficiencia en la gestión», y que determina la obligación del órgano interventor de planificar — Plan anual de control financiero sobre la base de obligaciones legales o análisis de riesgos—, evaluar —Informe resumen del control interno, con ocasión de la Cuenta General— y supervisar —Plan de acción de medidas correctoras adoptado por el Presidente de la Corporación—. Este modelo «híbrido» de control interno, incorpora ele- mentos de un modelo integrado y global, como esa res- ponsabilización de los gestores en el control interno, más allá del órgano interventor a través del plan de acción, o bien la posibilidades de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos (artículo 13), o la obligación de garantizar un control efectivo, con medios propios o externos, de, al menos, el ochenta por ciento del presupuesto general consolidado del ejercicio a través de las modalidades de función interventora y control financiero, y en el transcurso de tres años, en base a un análisis de riesgos, el cien por cien de dicho presupuesto. Incorporando, asimismo, su auténtica «carta de naturaleza» al mundo local, la auditoría pública, en las tres modalidades de auditoría financiera, pero también de auditoría de cumplimiento y auditoría operativa —para aquellas entidades no sometidas a control permanente— en la «caja de herramientas» del control interno local. El control interno se concibe así como un instrumento para la mejora de la calidad y rendimiento del sector público (Arena y Jeppesen, 2016) y no solo para la vigilancia de la adecuación al marco jurídico. 4. Evidencias de la aplicación del nuevo modelo de control interno Hasta aquí el diseño institucional, pero ¿en qué medida se ha aplicado este modelo cinco años después de su entrada en vigor?. En un momento de madurez formal, con la reciente publicación de la adaptación al sector público de las normas internacionales de gestión de calidad y la Norma Internacional de Auditoría 220 —revisada— (IGAE, 2023), se plantea un ejercicio de diagnóstico desde la óptica de un OCEX del «estado de situación» del control interno local en Galicia.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw