Auditoría Pública nº 82. Revista de los órganos autonómicos de control externo

110 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 82 Las entidades locales están obligadas a remitir al OCEX respectivo, antes del 29 de abril de cada ejercicio, la información relativa al ejercicio del control interno del ejercicio anterior, agrupada en cuatro grandes bloques: a) Estructura del órgano de intervención y ejercicio del control interno de la entidad local. b) Acuerdos de gasto contrarios al criterio de un reparo del órgano interventor. c) Acuerdos y resoluciones con omisión del trámite de fiscalización previa. d) Anomalías en la gestión de ingresos. Del análisis de la información remitida relativa al tercer y cuarto ejercicio de implantación del modelo de control interno se pueden extraer una serie de conclusiones en torno su funcionamiento práctico, madurez y efectividad desde la experiencia de un OCEX como el Consello de Contas de Galicia: a) Capacidad administrativa del órgano de intervención En cuanto a la estructura del órgano de intervención, el 60% de los puestos se cubren de forma definitiva —no temporal—, un 30% con carácter provisional y, uno de cada diez, con funcionarios no pertenecientes a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Por otro lado, de las 278 entidades locales principales —de un total de 360— que remiten información sobre el ejercicio del control interno, un 75% consideran insuficiente la dotación de medios materiales y humanos de los que disponen para el ejercicio de su funciones y, de estos, el 64% se lo comunica formalmente al Pleno de la Corporación. b) Del enfoque de cumplimento al enfoque de rendimiento Si analizamos el sistema de control interno, en torno a los parámetros de aplicación del régimen de fiscalización plena o limitada, o bien el régimen de control simplificado, en función de las posibilidades planteadas por el marco normativo vigente, se concluye que seis de cada diez entidades aplican el régimen de fiscalización plena, frente a la opción minoritaria en torno al régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos —artículo 13 RCI—, y que obligatoriamente debe ir acompañada deuna fiscalizaciónplena enelmarcode las actuaciones del control financiero planificadas. Es decir, no se están aprovechando las posibilidades normativas consistentes en la posibilidad de centrar la capacidad institucional del control del órgano de intervención en aquellas áreas donde puede aportar más valor añadido. Gráfíco 2. Principales áreas de riesgo. Los reparos del órgano interventor Fuente: Elaboración propia. 1% 71% Área de riesgo contratación 13% 6% Área de riesgo getión de personal Área de riesgo subvenciones Área de riesgo convenios 9% Otros

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