Auditoría Pública nº 82. Revista de los órganos autonómicos de control externo
111 El control interno local ante el espejo: reflexiones desde el control externo Gráfico 3. Principales áreas de riesgo. Expedientes con omisión de fiscalización previa Fuente: Elaboración propia. En cuanto al régimen de control simplificado vinculado a la aplicabilidad del modelo simplificado de contabilidad local, que excluye la obligatoriedad de la función de control financiero, se hace operativo por 93 entidades locales en Galicia, 23 de las cuales —22 Ayuntamientos y una mancomunidad— exceden el límite de la previsión inicial de ingresos. c) La práctica del control interno En lo relativo a los Acuerdos de gasto contrarios al criterio de un reparo del órgano interventor, de los 9.562 reparos efectuados las áreas que concentran el mayor riesgo son dos, con una diferencia muy significativa entre ambas: contratación —71% de los reparos— y personal —13%—. Otras áreas que a priori podrían ser significativas, especial- mente en el entorno post pandemia y el «tolerancia al riesgo» en dicho contexto, como el área de subvenciones, solo concentran un 6% los reparos o los convenios —1%—. En cuanto a las principales causas de dichos reparos, que se podrían estructurar en tres grandes apartados: comprobaciones materiales de obras, suministros y servicios; ausencia de competencia para la aprobación del gasto; insuficiencia o inadecuación del crédito y, por último, omisión de requisitos o trámites que pudieran dar lugar a la nulidad del acto, solo una de estas categorías —la última— explica el 99% de los casos. - En cuanto a los expedientes con omisión de fiscalización previa, de nuevo concentrados mayoritariamente en tres áreas de riesgo: contratación —83%—, personal —4%— y subvenciones —4%—; se tramitaron 1.334 expedientes por un importe de 53,5 millones de euros, un 52% más que el año anterior. d) La planificación del control financiero Una de las grandes novedades del RCIL radica en la «necesidad y obligatoriedad de llevar a cabo una adecuada planificación del control financiero», incluyendo el mandato obligatorio de aprobación por el órgano interventor, con carácter anual y en base a un análisis de riesgos, de un Plan Anual de Control Financiero. Como corolario de este plan, se incluye, por un lado, la obligación de rendición de cuentas anual, a través de un informe resumen de los resultados del control interno —función interventora y control financiero— al Pleno de la Corporación a través del Presidente y a la Intervención General de la Administración del Estado. Y por otro, como mecanismo de cierre de la lógica integral del sistema, la obligación de la Presidencia de la Corporación de formalizar un plan de acción en el plazo de tres meses con las medidas para mitigar los riesgos identificados, así como subsanar las deficiencias que dieron lugar a los mismos, las fuentes de dichos riesgos; complementado con la valoración del órgano interventor de dicho Plan de Acción. En la práctica, se responsabiliza a toda la organización del control interno local — tone at the top —. 4% 83% Área de riesgo contratación 4% Área de riesgo subvenciones Área de riesgo gestión de personal 9% Otros
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