Auditoría Pública nº 82. Revista de los órganos autonómicos de control externo

112 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 82 El balance de cumplimento de esta obligación es el siguiente, si tomamos los últimos datos de la encuesta presentada en abril de 2023: ¡ En cuento a la planificación del control financiero, cumplen con esta obligación, conforme a la información remitida al OCEX, el 100% de las diputaciones provinciales y un 14,46% de los ayuntamientos de Galicia que remiten la información de control interno —23 de 159—, con el siguiente desglose: ― El 50% de los ayuntamientos de más de 50.000 habitantes. ― El 33,33% de los ayuntamientos de 20.001 a 50.000 habitantes, y de 10.001 a 20.000 habitantes. ― El 13% de los ayuntamientos de 5.001 a 10.000 habitantes y el 7% de los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes, con la matización que conlleva en estos casos la aplicación del régimen de control interno simplificado en los que no resulta de aplicación obligatoria la función de control financiero conforme a lo dispuesto en el artigo 40 del RCIL. ¡ Remiten el informe-resumen un 54,86% de las entidades que informan en relación con el ejercicio del control interno-. ¡ Ese informe resumen se tramita por el Presidente de la Corporación en el 78,13% de las entidades y a la Intervención General de la Administración del Estado en el 82,29% de los casos. ¡ Finalmente en cuanto a los Planes de Acción, mecanismo de cierre del sistema, solo se presentan en un 12,50% de las entidades que remiten el informe resumen de los resultados del control interno. En consecuencia, se constata las debilidades en la aplicación práctica del modelo, es decir, el grado de madurez en la aplicación del modelo está en un estadio inicial de desarrollo, especialmente en los aspectos críticos de transición del modelo. e) El rol de la «auditoría interna» Una de las novedades en este ámbito, además de la plena incorporación de las normas técnicas de auditoría y control financiero de la IGAE, es la apertura a la posibilidad de contar con la colaboración de otros órganos públicos o firmas privadas de auditoría, además de la inclusión, no solo de la auditoría de cuentas, sino de la cumplimiento y ya también de la operativa, definida como «el examen sistemático y objetivo de las operaciones y procedimientos de una organización,

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw