Auditoría Pública nº 82. Revista de los órganos autonómicos de control externo
113 El control interno local ante el espejo: reflexiones desde el control externo programa, actividad o función pública, con el objeto de proporcionar una valoración independiente de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de la buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones oportunas en orden a la corrección de aquéllas». Analizando la aplicación práctica de estos preceptos no existen ejemplos de auditorías operativas, más allá de alguna mínima mención incidental, no pudiendo obviarse la evidente labor de acompañamiento y colaboración a desempeñar por los OCEX en este camino (ASOCEX, 2022). En cuanto a la práctica real, de las entidades obligadas a realizar la auditoría de cuentas a sus entidades vinculadas conforme al artículo 29.3a) del RCIL, incumplen esta obligación un 36,36%, realizándose un 75% de las mismas con medios externos. f) La gestión de ingresos Finalmente, en relación con la gestión de ingresos, el 70% de las entidades sustituyen el control de derechos por la toma de razón en contabilidad, de las cuales tres de cada cuatro no efectúan control posterior, lo que conlleva que en la mitad de las entidades que remiten información de control interno no se verifica, en la práctica, un control efectivo de derechos. 5. El control interno local ante el espejo del control interno autonómico Llegados a este punto, y una vez analizado el «estado real» de situación de la aplicación del modelo de control interno del RCIL, cabría plantearse efectuar un ejercicio de contextualización con la comparativa con la situación del control interno autonómico a través de los informes de un OCEX, en concreto de la Comunidad Autónoma de Galicia. En el análisis de la última cuenta rendida al Consello de Contas (2023), se sigue reiterando la ausencia de remisión de información cualitativa sobre los reparos, las observaciones e incidencias puestas de manifiesto. En este sentido, solo se dispone de información estadística: de los 235.784 expedientes contables se formularon reparos suspensivos en un 0,16% de los mismos —384— y 1.849 reparos no suspensivos —0.78%—. En cuanto al ámbito material de dichos reparos se centran en expedientes relativos a la modificación de convenios, adjudicación de subvenciones por vía de recurso, renuncia de subvenciones, problemas de traspaso de saldos, reajuste de anualidades, libramientos a justificar o anulación de saldos a cierre de ejercicio. En lo concerniente a la omisión de fiscalización previa, que debe matizarse por la exclusión de facto del 40% del gasto no financiero de la C.A. —gasto sanitario—, se tramitaron 7 expedientes de validación de gastos en 2022 por un importe de 1,4 millones de euros. Finalmente si, cuando se analizaba el perfil del control interno local, se podría llegar a la conclusión de la no utilización del régimen de fiscalización previa limitada por el efecto limitativo que conlleva la obligación de control financiero posterior, en el caso de la Comunidad Autónoma —aun siendo obligatorio conforme a la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia—, los gastos sometidos a fiscalización previa limitada no fueron objeto de ninguna fiscalización plena con posterioridad, ni de actuaciones de control financiero ex post en áreas de riesgo que no fueron objetivo de fiscalización previa, como la contratación menor o las subvenciones nominativas. En cuanto a la planificación del control financiero consta la aprobación del Plan de Control financiero y auditoría pública correspondiente al ejercicio 2021, el 10 de marzo de 2022, centrado con especial intensidad en el ámbito de la gestión de fondos europeos. 6. Conclusiones: La colaboración público- publica en el control Casi treinta y cinco años después de la ratificación por España de la Carta Europea de Autonomía Local, el Congreso de Autoridades Locales y Regionales del Consejo de Europa, en el que están representadas 130.000 autoridades locales y regionales de los 46 Estados Miembros, presentó su tercer «Informe de Seguimiento de la aplicación de la Carta Europea de Autonomía Local en España» (Consejo de Europa, 2021). Entre las recomendaciones destacan la necesaria clari-ficación del reparto de responsabilidades entre niveles de gobierno, las restricciones impuestas a las entidades locales para complementar la acción de otras Administraciones Públi-cas, la importancia de transferir competencias con acompaña-miento financiero o la necesidad de afrontar el debate de la reforma del sistema de financiación local con un auténtico sistema de nivelación financiera municipal. Más allá de estas grandes recomendaciones generales, en el informe también se alude al control interno local, de forma esquemática, cuando se refiere a la adecuación de las estructuras administrativas de las entidades locales (artículo 6 de la Carta), se pone de manifiesto el carácter dual del control interno y la transición de modelo que está en curso, cuando se menciona la relevancia de sus funciones en el ámbito de control de la legalidad, pero a la par, en igualdad de condiciones se citan las «managerial functions».
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