Auditoría Pública nº 82. Revista de los órganos autonómicos de control externo

10 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 82 con cuestiones como eficiencia y eficacia, lo cierto es que su impacto en las entidades locales genera más problemas que soluciones ofrece. La legislación, además de los principios antes indicados, debiera tener en cuenta los de adecuación y diferenciación, pero en este caso nos encontramos ante una ley estatal que se aplica por igual en todos los niveles de sector público, sin tener en cuenta las características específicas de las entidades locales, cuyos recursos y tiempos son muy distintos a los de otros ámbitos administrativos. Por tanto, sin menoscabo de la transparencia, la publicidad o la competencia, parece razonable que los procesos de licitación en el ámbito local se adapten a la realidad de la actividad municipal, bien reduciendo plazos o simplificando la propia tramitación. ¡ La FACC puede realizar encomiendas de gestión como medio propio y servicio técnico a los ayuntamientos asturianos y sus entes dependientes, ¿qué beneficios tiene para los concejos? En la Federación Asturiana de Concejos entendemos que nuestra actividad como medio propio y servicio técnico es una herramienta útil para la operatividad de los ayuntamientos y sus entes dependientes. La diversidad de actuaciones así nos lo confirma. Sirva como ejemplo que, durante este 2023, hemos acometido, entre otros, encargos como la conducción de un camión para la recogida de residuos, atención a oficinas turísticas y bibliotecas, socorrismo en playas o atención a centros de atención a la mujer. Esto demuestra la utilidad de esta fórmula para las corporaciones locales. ¡ Los ayuntamientos reclamanuna nueva ley de financiación local, ¿qué camino debería seguir esa norma? Los ayuntamientos venimos reclamando desde hace más de una década un nuevo modelo de financiación basado en una mayor participación de las corporaciones locales en los ingresos del Estado y de las Comunidades Autónomas. Una fórmula que garantice al municipalismo recursos suficientes para ejercer nuestras competencias de forma adecuada. Entendemos, además, que este modelo debe definirse de forma simultánea con cualquier reforma de la financiación autonómica. Si el Estado está formado por tres administraciones, no tiene sentido limitar la reforma una de las partes, pues los tres niveles administrativos estamos de una u otra forma interconectados. Y, en este contexto, el municipalismo demanda que esa nueva financiación favorezca una redistribución más justa de los recursos del Estado entre las tres administraciones, pero también debe contemplar variables que aseguren la equidad y la solidaridad interterritorial, donde la población no sea el único indicador, porque de ser así se seguiría fortaleciendo al fuerte y debilitando al débil. ¡ También reclaman una Ley de Administración Local. ¿Qué implicaría? En el ámbito legislativo parece oportuno el desarrollo de una Ley de Administración Local del Principado de Asturias, dado que nuestra región es de las pocas, por no decir que la única comunidad autónoma que no dispone de esta normativa. Esta futura ley de administración local deberá garantizar la autonomía política, financiera y de gestión de los concejos asturianos, estableciendo un régimen competencial bien definido ajustado a la realidad asturiana y potenciando la participación de los ayunta- mientos en las políticas públicas autonómicas que afecten al régimen local. Además, la norma debe incorporar un fondo incondi- cionado dotado con un porcentaje de los ingresos tributarios del Gobierno autonómico; una partida presupuestaria anual que evolucione al mismo ritmo que la recaudación de los ingresos tributarios de la comunidad autónoma. Teresa Cembranos Moreno

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