Auditoría Pública nº 82. Revista de los órganos autonómicos de control externo

120 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 82 Aclaración previa Esta ley era necesaria, nadie puede cuestionarlo: no solo porque así lo exigiera la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019 2 (en adelante, la Directiva), sino porque una verdadera política de integridad en las instituciones así lo precisa. Que no quede duda, pues, acerca de la necesidad de proteger con todos los medios posibles al alcance del Derecho a las personas que informen sobre infracciones normativas o que contribuyan activamente en la lucha contra la corrupción, sea cual sea el ámbito de la administración pública u otras entidades de su ámbito subjetivo, a que se refiera dicha información o denuncia comunicada. Pero las cosas se pueden hacer de otra manera. Las siguientes reflexiones tratan de poner de relieve las dificultades de una aplicación efectiva y generalizada, en el SUMARIO 1. Una regulación tardía y manifiestamente mejorable 2. Una norma poco realista, ajena a la compleja estructura asimétrica territorial española 3. “Más madera”. Otra ampliación del perímetro de compliance 4. La ley desde el punto de vista del sufrido gestor 5. La ley desde la perspectiva del jurista 6. La óptica del fiscalizador respecto del cumplimiento de la ley. ¿Habrá auditorías de infarto? 7. A modo de conclusiones 2. https://www.boe.es/doue/2019/305/L00017-00056.pdf.

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