Auditoría Pública nº 82. Revista de los órganos autonómicos de control externo
126 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 82 Pero se ve que el legislador de 2023 es de todo punto ajeno a ello, y con la imposición de nuevas y complejas obligaciones adicionales, como las que derivan de la ley que venimos comentando, se convierte en cómplice activo, o al menos en cooperador necesario de ese perturbador statu quo. Daría para escribir un libro. c. De nuevo el artículo 157 de la Ley 40/2015: la transferencia de tecnología entre Administraciones. Buenas y malas prácticas Excede del ámbito de estas reflexiones el extendernos sobre la necesidad de verificar el cumplimiento de lo que prevé este precepto, antes de acudir al mercado privado de soluciones tecnológicas, pero la lectura de su apartado tercero es obligada, como obligado es su cumplimiento en función de la viabilidad de las soluciones a disposición en el Centro de Transferencia de Tecnologías 11 . En este sentido, un caso de buenas prácticas, entre otros variados ejemplos, por lo que se refiere a la solución tecnológica con que dar cumplimiento al canal interno de información del sistema previsto en la ley 2/23 es, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, el de la Agència Valenciana Antifrau, que ha puesto a pública disposición de quien la precise, vía convenio, la solución tecnológica que tiene implantada desde hace años, y de funcionamiento operativo contrastado y con garantías 12 . Un ejemplo a seguir y que modestamente contribuye a un mayor cumplimiento normativo. 4. La ley desde el punto de vista del sufrido gestor a. ¿No sería más eficiente un procedimiento administrativo común que 10.000 procedimientos distintos? Uno de los puntos críticos de la ley es, a mi juicio, como ya apuntamos, la previsión de su art. 9, que exige que cada entidad “debe” aprobar un procedimiento de gestión de informaciones, de cuya “tramitación diligente” deberá responder, por cierto, el responsable del sistema nombrado al efecto. ¿No hubiera sido más garantista, en términos de ejercicio de derechos y eficiente uso de los recursos públicos disponibles, que hubiera un único procedimiento aplicable, uniforme, más allá de las peculiaridades administrativas de funcionamiento de cada entidad, a la hora de tramitar la gestión de las informaciones derivada del funcionamiento del canal interno de información, que obligar a cada administración a tramitar, negociar, aprobar y publicar el suyo propio? Creo que la pregunta se contesta por sí misma y la solución adoptada por el legislador estatal, no resulta ni eficaz ni eficiente en este punto. 11. Artículo 157.3 de la Ley 40/2015: Las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación, tanto si se realiza con medios propios o por la contratación de los servicios correspondientes, deberán consultar en el directorio general de aplicaciones, dependiente de la Administración General del Estado, si existen soluciones disponibles para su reutilización, que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades, mejoras o actualizaciones que se pretenden cubrir, y siempre que los requisitos tecnológicos de interoperabilidad y seguridad así lo permitan. En este directorio constarán tanto las aplicaciones disponibles de la Administración General del Estado como las disponibles en los directorios integrados de aplicaciones del resto de Administraciones. En el caso de existir una solución disponible para su reutilización total o parcial, las Administraciones Públicas estarán obligadas a su uso, salvo que la decisión de no reutilizarla se justifique en términos de eficiencia conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 12. Esta es la solución por la que h a optado, entre otras, la Sindicatura de Comptes de la C omunitat Valenciana a la hora de implantar su propio canal interno que forma parte de sus Sistema de informació n. https://www.sindicom.es/canales-de-denuncia
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